STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104044 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003634 /2002 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: Íñigo RECURRIDO/s: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS SA, LIBERTY INSURANCE COMPAÑIA SEGUROS SA. (SUCESORA ITT ERCOS SA Y THE HARTFORD), ALIMERKA SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0000499 /2002 Sentencia número: 2671/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a doce de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003634 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ORENCIO FERNANDEZ GRELA, en nombre y representación de Íñigo , contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000499/2002, seguidos a instancia de Íñigo frente a ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS SA, LIBERTY INSURANCE COMPAÑIA SEGUROS SA. (SUCESORA ITT ERCOS SA Y THE HARTFORD), ALIMERKA SA., parte demandada representada por el/la Sr. /Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Íñigo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestando servicios por cuenta de la empresa ALIMERKA SA, con la categoría de mozo de almacén sufrió un accidente de trabajo el 27-2-99.

  2. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social 9-2-00 previa propuesta del EVI de 12-1-00 fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir la prestación correspondiente con efectos desde el 12-1-00 recogiéndose en la resolución que la calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 12-7- 01 y que se prevé que la situación de la Incapacidad va a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo ante de dos años.

  3. - Las dolencias que dieron lugar a tal declaración fueron: Intervención quirúrgica por hernia discal L5-S1 en IV- 99. fibrosis postquirugica que engloba la raíz S1 izda con cambios inflamatorios secundarios que engloban las raíces del filum terminal.

  4. - Formulada reclamación previa por la mutua FREMAP, responsable de la prestación fue desestimada por resolución de 7-6-00, formulada demanda fue desestimada por sentencia de 26- 10-00 confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 14-12-01.

  5. - El Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación obliga a las empresas afectadas por el mismo a suscribir una póliza de seguro que cubra ente otros riesgos la incapacidad permanente total por accidente siendo el capital asegurado 3.317.620 pts. 6°.- La empresa Alimerka SA. suscribió dicha póliza con LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS SA., el 20-11-92 siendo cancelada el 20-11-00, el 20-9-99 se firmó un suplemento con vencimiento 20-11-99 que fue prolongado hasta el 20-11-00, entre el 20-11-00 y el 19-11-01 la póliza se suscribió con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros.

  6. - Según las cláusulas particulares de la póliza de seguro suscrita con LIBERTYU INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS SA., El tomador del seguro y asegurado aceptan expresamente que quedan excluidas las lesiones o muertes derivadas de hernias, varices y otras enfermedades vasculares..."; en las condiciones generales se recoge que se entiende por Invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del Asegurado cuya intensidad se describe en el Articulo 2ª y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el Certificado Médico o, en su caso, con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme al ...

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