STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2098
Número de Recurso136/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 136/97 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, veintidós de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 136/97 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio en reclamación de INCAPACIDAD E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, COMERCIAL LÉREZ, S.A. y los INTERVENTORES DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Dª. Luisa , D. Carlos María y BANCO DE SANTANDER, S.A.); en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 736/96 sentencia con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. D. Marco Antonio , D.N.I. nº NUM000 . nacido el día 25.3.1959, de profesión comercial del ramo automovilístico, afiliado con el número NUM001 , al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió a 2.9.1994 un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios en la empresa COMERCIAL DEL LÉREZ, Sociedad Anónima, los riesgos profesiones de tal aseguradora la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fue examinado a 20.34.1996 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de invalidez permanente en el grado de parcial para su profesión habitual. Se reconoció esa invalidez, sobre una base reguladora de 2.980.800 pts anuales, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por similares razonamientos, en Resolución de 28.6.1996 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 7.444 pts diarias. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Paciente de 36 años que sufrió A.T. el 2.9.95- resultando con quemaduras de 2º y 3º grado en el 35% de la superficie corporal (rostro, MMSS, MII, torax y abdomen). Fue tratado quirúrgicamente con injertos mollados 1:3. Antibioterapia. Curas tópicas y tt conservador con fisioterapia funcional y apoyo psicológico. Causó alta laboral incorporándose al trabajo el 31.10.95. Menoscabo: Secuelas de quemaduras en rostro, sin daño estético importante. Queloides en cara interna del antebrazo izdo sin limitación en la funcionalidad del brazo. Daño estético muy importante en tórax, abdomen y parte posterior de MM.II., secundarias a injertos y queloides cutáneas, refiriendo gran tirantez, resecamiento cutáneo, alteraciones de la hielosis cutánea no soportando fuentes de calor.

Trastorno depresivo reactivo importante.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

FALLO

Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MUTUA FREMAP, la empresa COMERCIAL DEL LÉREZ. S.L., e INTERVENTORES DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS (Luisa , Carlos María y BANCO DE SANTANDER.

S.A.), declaro que D. Marco Antonio se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 FREMAP a abonarle una indemnización a tanto alzado de 18.758.880 Pts con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Queda absuelva la Entidad Mercantil COMERCIAL DEL LÉREZ, Sociedad Anónima.

CUARTO

En fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis se dictó Auto de aclaración del anterior Fallo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica el Fallo de la sentencia 564/96, de 29 de octubre , de este Juzgado de lo Social en el sentido de que, la invalidez permanente en grado de total, para su profesión habitual, del trabajadora demandante se deriva de accidente de trabajo".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (FREMAP) no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial en vía administrativa; y disconforme con ello, tras agotar la vía administrativa previa, formuló demanda reclamando el reconocimiento de incapacidad permanente en grado de total, pretensión que ha sido estimada por la sentencia de instancia que declaró al actor en la indicada situación de Incapacidad Permanente Total derivada de la contingencia de accidente de trabajo, y condena a la Mutua Patronal FREMAP a abonarle una indemnización a tanto alzado por importe de 18.758.880 pts. (84 mensualidades de la base reguladora que en la sentencia recurrida se fija en 7.444 ptas/día, equivalente a 223.320 pts/mes); declarando, igualmente, la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y absuelve a la mercantil "Comercial del Lérez, Sociedad Anónima".

Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal de la Mutua condenada, que articula su recurso a través de un solo motivo de suplicación, destinado al examen del derecho aplicado en la sentencia, y con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR