STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:17927
Número de Recurso1091/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1091/00 Sentencia nº : 2040/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veinticuatro de Noviembre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan María sobre Invalidez siendo demandado el I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan María , nacido el 15-12-40, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de obrero textil.

  2. - El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 13-7-99.

  3. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 22-7-99, declaró la inexistencia de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados.

  4. - Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14-10-99.

  5. - El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: cervicoartrosis, prolapso discal L4- L5 sin compromiso radicular, rinopatía crónica, polinosis nasal, otitis crónica en oido izquierdo, hipoacusia pterigión ambos ojos y hipertrofica prostática benigna.

  6. - La base reguladora mensual asciende a 150.551 pesetas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada en reclamación de la prestación correspondiente a la situación de invalidez permanente total para la profesión habitual, con la consiguiente absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formalizando un primer...

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