STSJ Andalucía 3160/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:11514
Número de Recurso447/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3160/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3160/2007

Recurso.- 447/07 (L), sent. 3160 /07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3160 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ricardo representado por el Sr. Letrado D. Juan Carlos Navarro Aguilar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos núm. 450/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, en demanda de reconocimiento de prestación por incapacidad permanente, se celebró el juicio y el 18 de octubre de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ricardo trabaja habitualmente como Ordenanza de Instituto, afiliado a la Seguridad Social, siendo su base reguladora de 1. 144'57 euros mensuales, acreditando un periodo de cotización suficiente.

SEGUNDO

Que la parte actora padece las siguientes lesiones y enfermedades:

Síndrome postflebítico con eritrodermatocianosis en pierna izquierda, grado funcional III. Obesidad. Dicho cuadro se puede producir úlceras en caso de bipedestación, por lo que se encuentra limitado para tareas que exijan bipedestación prolongada.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Resolución de fecha 14-2-06 declara no encontrarse afecto el demandante a invalidez permanente alguna.

CUARTO

Interpuesta Reclamación Previa, ha sido desestimada.

QUINTO

El actor, nacido el 9-8-59, reúne un periodo de ocupación cotizada de 7.880 días."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de prestación por incapacidad permanente, en el grado que fuere, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción del art. 136 y ss. LGSS.

SEGUNDO

El recurrente argumenta que su pretensión se extendía a todos los grados de la incapacidad permanente y no solo a la absoluta, replicando el razonamiento en que se sustenta la sentencia de que la obesidad no es una enfermedad.

Hemos de partir de los hechos esenciales probados y vinculados con la causa petendi:

  1. El actor padece un síndrome postflebítico con eritrodermatocianosis en pierna izquierda, grado funcional III, y obesidad (en el grado IV según un IMC de 42,98).

  2. Tales enfermedades le limitan para la realización de tareas que le exijan la bipedestación mantenida, o que le supongan un riesgo de traumatismo o someterse a fuentes de calor (vid. f. 26, informe propuesta)

  3. El actor ostenta la categoría de ordenanza, personal laboral de la Junta de Andalucía, sometido al VI Convenio Colectivo, Grupo V, en el que se define como el trabajador cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde está destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de estas relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo, dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladandoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Diciembre de 2011
    • España
    • 13 Diciembre 2011
    ...absoluta y subidiariamente total, justifica su pretensión aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 23 de octubre de 2007 (Rec. 447/2007 ), que revoca la de instancia para declarar al actor (de profesión habitual ordenanza de instituto)......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR