STSJ Andalucía 2919/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:11540
Número de Recurso103/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2919/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2919/2007

Recurso 103/07 - Sentª 2.919/07

Recurso nº 103/07 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a tres de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.919/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 110/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre incapacidad permanente por Dª María Inmaculada contra la recurrente y otro, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 9 de junio de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante, Dª María Inmaculada nacida el 7 de julio de 1957, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, encuadrada en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena y en situación de alta, tiene como profesión habitual la de peón agrícola, habiendo iniciado el 21 de enero de 2004, situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de lumbociática, siendo alta el 20 de julio de 2005, por agotamiento del plazo.

2º.- Incoado expediente administrativo para el reconocimiento, en su caso, de la prestación de incapacidad permanente, la demandante fue reconocida por el médico evaluador que en su informe de síntesis elaborado el 15 de septiembre de 2005, recoge que la actora presenta como deficiencias más significativas: lumbodiscartrosis, rizartrosis derecha, fibromialgia y síndrome depresivo, considerándose que la trabajadora está limitada para requerimientos físicos o psíquicos elevados. El expediente finalizó mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla de 21 de septiembre de 2005 que denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

3º.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación previa el 18 de noviembre de 2005, habiendo sido la misma desestimada por Acuerdo de la entidad gestora de 12 de diciembre de 2005.

4º.- La demandante padece el cuadro descrito por el médico evaluador que le genera las limitaciones descritas en el informe médico de síntesis y que se reproducen en el segundo ordinal fáctico de esta resolución.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la trabajadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se recurre la sentencia que reconoció a la actora, obrera agrícola, afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, formulando un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de...

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