STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:11478
Número de Recurso7239/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7239/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 20 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7475/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 31 e mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 329/1999 y siendo recurrido/a Vicente . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Vicente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro al actor en situación de I.P. Total, derivada de enfermedad común, y el derecho a desde el cese en su actividad profesional percibir una pensión vitalicia en cuantía del 55% de una base reguladora de 238.577 pts, con las revalorizaciones procedentes, condenando a la entidad gestora demandada a su reconocimiento y abono.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 21-10-50, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el R. General, de profesión habitual obrero en Sociedad General de Aguas de Barcelona, inició proceso de I.T. el 6-11-96 agotando el subsidio el 25-8-98.

  2. - Por resolución de 22-12-98 se acordó no haber lugar a declararle en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el requisito de incapacidad permanente, extinguiendo la situación de I.T. 3º.- Formuló reclamación previa desestimada mediante resolución de 22-2-99.

  3. - Acredita el período mínimo de cotización.

  4. - La base reguladora de la prestación es de 238.577 ptas.

  5. - Presenta las siguientes lesiones: Megarrecto idiopático. Hemicolectomía izquierda y protectomía en agosto-97. Tumor carcinoide duodenal extirpado en mayo-98. Síndrome diarreico residual.

  6. - Se reincorporó en la empresa el 23-12-98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR