STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Mayo de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1091
Número de Recurso1774/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00622/2005 Recurso nº: 1.774/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 28-4-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a tres de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 622 En el Recurso de Suplicación nº. 1.774/03, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº. 226/03, siendo recurrido D. Santiago , sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 2 de julio de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda debo condenar y condeno a la demandada Junta de comunidades de Castilla La mancha para que abone al actor Santiago la cantidad de 15.025,30 .

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Santiago , con DNI. nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con contrato de interinidad de fecha 16-10-98 con categoría de limpiador.

Segundo

Mediante resolución del INSS de 12-11-02 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para la indicada categoría de limpiador, optando el interesado en atención a las respectivas cuantías por una anterior pensión de invalidez permanente total que igualmente tenía reconocida en relación a un puesto de trabajo distinto.

Tercero

El día 25-11-02 el actor presentó solicitud de abono de la indemnización de 15.025,30 (2.500.000 ptas.) prevista en el art. 65 del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta, la cual le fue denegada mediante resolución administrativa de 13-12-02; presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 7-3-03.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien vino prestando servicios desde el 16-10-98, en virtud de un contrato de interinidad, con la categoría de limpiador, hasta que fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 12-11-02, declarando su derecho a percibir la suma de 15.025,30 euros, fijada en el art. 65 del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la J.C.C.M.; muestra su disconformidad la entidad demandada mediante un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L ., a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la vulneración del art. 49.1.e) del E.T ., y de los arts. 45.1.d) y 65 del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la J.C.C.M., en relación con los arts. 1.281 y s.s. del C.C . SEGUNDO.- El precepto convencional cuya vulneración se denuncia, establece literalmente que:

"El trabajador que sea declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual podrá optar, si así lo solicita expresamente en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en dicha situación, por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha que pueda desempeñar y para el que se encuentre cualificado, o percibir la cantidad de 2.500.000 ptas. y extinguir su relación laboral".

Previsión convencional la indicada que, en orden a su aplicación al caso que se enjuicia centra el...

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