STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1935
Número de Recurso557/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 557/2004 Sentencia número: 862/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 557 de 2004 (Autos núm. 872/2003), interpuesto por la parte demandada COMPAÑIA DE SEGUROS WINTERTHUR VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 11 de marzo de 2004 ; siendo demandante D. Carlos , sobre Indemnización por incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos , contra Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida, sobre indemnización por incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 11 de marzo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por D. Carlos contra la empresa WINTERTHUR VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA, debo condenar y condeno a la demandada Winterthur Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida, hacer pago al actor D. Carlos de la suma de 30.050,61 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor Don Carlos , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa SCHINDLER S.A. desde el 2-12-1.969 hasta el 26-3- 2003 con la categoría profesional de oficial de 1ª y retribución que se fija en demanda.

SEGUNDO

El demandante fue declarado en situación de invalidez permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1-4-2003. El cuadro clínico residual determinante de tal invalidez según informe propuesta emitido por el E.V.I. fue el de: "diverticulitis de sigma intervenida, complicada con fallo de anastomosis y peritonitis"; las limitaciones orgánicas que se recogieron fueron las de: "refiere ligero dolorimiento abdominal, lumbalgia con irradiación a EE.II. y portador de colostomia".

TERCERO

La resolución dictada declaró también que "la situación de incapacidad del trabajador puede ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría en un plazo no superior a dos años que permita su reincorporación al puesto de trabajo"; igualmente declaró: "se hace constar que esta declaración implica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto Ley 1/95 de 24 de marzo ... la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante un periodo de hasta dos años a contar desde la fecha de esta resolución".

CUARTO

La empresa para la que el actor prestaba servicios profesionales tenía suscrita con la aseguradora demandada Winterthur Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida, póliza de seguro de invalidez por importe de capital asegurado de 5.000.000 de pesetas para cubrir el riesgo de invalidez permanente total por cualquier causa y ello en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 43 del Convenio Colectivo de Empresa cuyo contenido y tenor se da por reproducido. Se da por reproducida la póliza citada aportada a autos (f. 22 y s.s.)

QUINTO

La póliza de referencia, número NUM000 siendo tomador la mercantil Schindler S.A., estaba vigente al tiempo de la declaración del trabajador como inválido permanente total para su profesión habitual.

SEXTO

Reclamado, mediante papeleta de conciliación al efecto, por el trabajador el abono del importe del capital asegurado con la póliza ya referida, se celebró acto de conciliación de fecha 6- 11-2003 con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS...

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