STSJ Andalucía 1693/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2006:5814
Número de Recurso576/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1693/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

1693/2006

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1693/06

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 576/06, interpuesto por DOÑA Rocío contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 6 de Mayo de 2005 en Autos núm. 703/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rocío en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Mayo de 2005, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora nació el día 1-111-1945, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de Envasadora.

  2. - La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 6- V-04, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

  3. - La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 678,02 €, Y la fecha de efectos de la misma es de 30-IV-04.

  4. - La parte actora padece las siguientes dolencias:

Hernia discal L4-L5 intervenida en 1.999. Lumbartrosis. Tendinitis crónica de hombro derecho sin indicación quirúrgica. Hipertensión arteria!. Diabetes mellitus. Distimia de larga evolución.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Rocío, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado cuarto ; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL

dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.4,134, 136 y 137.1.b del TRLGSS. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa el recurrente la revisión del hecho probado cuarto, el cual dice: "Hernia discal L4-L5 intervenida en 1.999. Lumbartrosis. Tendinitis crónica de hombro derecho sin indicación quirúrgica. Hipertensión arterial. Diabetes mellitus. Distimia de larga evolución", para que se le de la siguiente redacción: "La parte actora padece las siguientes dolencias: hernia discal L4L5 intervenida en 1999. Lumboartrosis. Tendinitis aguda hombro derecho,sin indicación quirúrgica, que no mejora pese a infiltraciones y fisioterapia. HTA. Diabetes mellitus insulinodependiente. Trastorno ansioso depresivo crónico de larga evolución, de pronostico desfavorable a pesar del tratamiento psicofarmacologico. Artrosis generalizada. Estenosis del canal lumbar. Retinopatia no proliferativa ligera sin edema macular. Y las limitaciones orgánicas y funcionales de: Lumbalgia crónica con dolor irradiado a MII con parestesias en dedos como antes de operarse. Lassegue positivo radicular. Dificultad para la marcha. Debe evitarse coger pesos y sobrecargas de columna lumbar en el futuro así como mantener la bipedestación. Impotencia funcional hombro derecho...

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