STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:10204
Número de Recurso4054/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4054/99 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4054/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eloy en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 51/99 sentencia con fecha 21 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 10 de enero de 1952 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, como Portero de Hotel, solicitó pensión de invalidez permanente, derivada de enfermedad común el día 10 de julio de 1998./ SEGUNDO.- Que previo dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 10 de septiembre de 1998, la Dirección Provincial del I.N.S.S. aprobó la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 28 de octubre de 1998, denegando la solicitud por no ser las lesiones que presenta constitutivas de invalidez permanente en grado alguno./

TERCERO

Que D. Eloy padece las siguientes dolencias: hernia discal L4-L5, intervenida en febrero de 1987, discal C5-C6, intervenida en abril de 1994, estenosis foraminal L4-L5 bilateral, con lumbalgia crónica que irradia a miembros inferiores./ CUARTO.- Que la base reguladora de la prestación que solicita es de sesenta y seis mil ciento cincuenta y siete pesetas (66.157 ptas.) mensuales./ QUINTO.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 3 de diciembre de 1998, siendo desestimada por resolución de fecha 15 de enero de 1999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Eloy , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía declarar y declaro al demandante afecto de Invalidez permanente, derivada de enfermedad común, en grado de Incapacidad Permanente Total, con el derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 55% de la base reguladora de sesenta y seis mil ciento cincuenta y siete pesetas (66.157 ptas.), con efectos desde el 16 de octubre de 1998, sin perjuicio de las mejoras correspondientes, condenando al...

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