STSJ Canarias , 24 de Enero de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:160
Número de Recurso1169/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00004/2002 ROLLO N° RSU 1169 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticuatro de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 19.02.2001, dictada en los autos de juicio n° 600/1998 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Magdalena frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD Y DON Enrique .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Magdalena , con DNI N° NUM000 prestaba servicios para la entidad demandada en el Hospital de Puerto del Rosario, con una antigüedad de 1-7-1990, categoría de Facultativo Especialista de Medicina Interna y salario de 16.339 pts/día, con prorrata de pagas. La relación estatutaria de la actora tenía carácter de interinidad, de acuerdo con el art. 51 del Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social, hasta en tanto se cubriera la vacante de la plaza en propiedad o se produjera su amortización.

SEGUNDO

Con fecha 20-3-1998 se comunicó a la actora escrito de la demandada, de fecha 16-3-

1998, con el contenido siguiente: " Por medio de la presente se le comunica que por Resolución de fecha 23 de diciembre de 1997 de la Dirección del Servicio Canario de Salud, por la que se fija la plantilla orgánica de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, se ha procedido a la amortización de una plaza de facultativo especialista en Medicina Interna.

En los nombramientos de naturaleza estatutaria y carácter interino, está pactada la condición resolutoria del mismo "la amortización de la plaza".

El criterio general a aplicar para decidir el nombramiento que se extinguirá por sobrevenir cualquiera de las condiciones resolutorias de los nombramientos interinos, entre las que se encuentra como ya se ha indicado la amortización de la plaza, ha sido pactado con los representantes de los trabajadores, habiendo quedado establecido al efecto la concurrencia de alguna de las circunstancias que a continuación se relacionan, por orden que asimismo se exponen:

  1. Existencia de expediente disciplinario por la comisión de una falta grave o muy grave.

  2. Menor tiempo de servicios prestados. Según antecedentes que obran en el archivo de esta Gerencia, el único facultativo especialista en medicina interna que ha sido sancionado por falta grave es Ud. De conformidad con todo lo anterior, por medio del presente se le comunica que, a la vista de la Resolución del Servicio Canario de Salud al comienzo señalada, por la que se amortiza una plaza de facultativo especialista de Medicina Interna y concurriendo en usted que ha sido sancionada por falta disciplinaria grave, por el presente se le comunica que al finalizar la jornada del día 30-4-1998, quedará extinguido el nombramiento interino que formalizó el día 2 de julio de 1990 para la cobertura temporal de una plaza de facultativo especialista en Medicina Interna en el Hospital General de Fuerteventura "

TERCERO

La actora interpuso reclamación previa en fecha 5.5.1998.

CUARTO

La Memoria Justificativa de la amortización de la plaza, de fecha 4-11-1997 establece como causa la necesidad de crear una plaza de endocrinología en Fuerteventura al tiempo que se considera existe un sobredimensionamiento del Area de Medicina Interna.

QUINTO

En reunión celebrada el 23-2-1998 entre la Gerencia de Servicios Sanitarios del Area de Salud de Fuerteventura y las Secciones Sindicales de CEMSA TSE, IC, UGT y CC.OO, en que se acordó por unanimidad como criterio general de la salida de personal el de "menos servicios prestados", respecto a la salida de Facultativos Especialistas, la Gerencia propuso que el criterio de salida con mayor rango fuera la existencia de expediente disciplinario por falta grave o muy grave, lo que fue objeto de votación a favor por CC.OO. CEMSATSE e INTERSINOICAL CANARIA, absteniéndose UGT.

SEXTO

La actora había sido sancionada con suspensión de empleo y sueldo de nueve meses, por Resolución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria de 13-2-1995, por la comisión de tres faltas graves el 11-2-1992, dos de ellas, y el 6-8-1993 la tercera, esta última anulada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias/Las Palmas, de fecha 4-4-1997, lo que determinó que la sanción se redujera a seis meses de suspensión de empleo y sueldo.

SÉPTIMO

En el Área de Medicina Interna del Hospital General de Fuerteventura prestan servicios, con carácter de interinidad, los facultativos especialistas siguientes:

D. Constantino , especialista en Medicina Interna y antigüedad de 29-6-1990. Dª. María Inés , especialista en Medicina Interna y antigüedad de 19-8-1996.

D. Jose Francisco , especialista en Geriatría, con antigüedad de 5-1-1996.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Magdalena frente al SERVICIO CANARIO DE SALUD y D. Enrique sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido ya que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1-5-1998, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y que hasta la actualidad ascienden a 16.747.475...

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