STSJ Canarias , 8 de Noviembre de 2003
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:3111 |
Número de Recurso | 842/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:
D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Noviembre de 2003.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.
citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Sandra contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar, en los autos de juicio 214/2001 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Sandra contra el Servicio Canario de Salud y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24 de abril de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La demandante, Dª Sandra , viene prestando servicios por cuenta de la demandada como ATS-DUE con carácter interino en plaza vacante en el Complejo Hospitalario Materno Insular, en la Unidad de Internamiento Breve (Psiquiatría), desde el 1 de mayo de 1993, percibiendo un salario mensual bruto de 300.677 pesetas, que se desglosa en los siguientes conceptos: sueldo base, plus de residencia, complementos de destino, complemento de productividad fijo, p. fija ac. sindic. boc. y turno rotatorio.
En su trabajo cotidiano la actora ha sufrido agresiones físicas y verbales de pacientes que ingresan en dicha unidad de psiquiatría, siendo habitual tener que reducir a los pacientes para evitar las agresiones a otras personas o se causen daños ellos mismos. La reclamación previa no consta haya sido resuelta expresamente.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Desestimar la demanda formulada por Doña Sandra contra el Servicio Canario de Salud, a quien se absuelve de la pretensión en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Sandra , ATS-DUE con carácter interino que presta servicios para el Servicio Canario de Salud en la Unidad de Psiquiatría (Sección de Internamiento Breve) del Complejo Hospitalario Materno Insular, que solicitaba que se declarara su derecho a percibir el denominado "plus de peligrosidad y penosidad" previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública y en la Ley 2/1987 de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como el abono de las cantidades devengadas por dicho concepto, que al tiempo de la presentación de la demanda ascienden a 350.051 pesetas. Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado en base a un único motivo de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime la demanda origen del presente procedimiento.
Amparada en el apartado c) artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la demandante, de manera un tanto desordenada, la infracción de lo dispuesto en el artículo 2 párrafo 3º letra b) del Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, en relación con el artículo 1 párrafo 3º letra a) del Estatuto de los Trabajadores, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, del artículo 1 párrafos 2º y 5º y 23 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública y del apartado 3º del Anexo Tercero de la...
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