STSJ País Vasco , 13 de Enero de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:63
Número de Recurso2470/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2470/2003 N.I.G. 48.04.4-02/007761 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Silvio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Vizcaya, de fecha 3 de Junio de 2003, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO)

(AEL), y entablado por el recurrente, DON Silvio , frente a la Empresa "SIDENOR INDUSTRIAL, S.L." y la Entidad Aseguradora "MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS", es Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor D. Silvio , nacido el día 1 de Mayo de 1944, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 , estuvo prestando sus servicios para la entidad demandada "Sidenor Industrial, S.L.", dedicada a la fabricación de aceros industriales, desde el día 29 de Mayo de 1.969 hasta el día 30 de Abril de 2.001, como Peón, con la categoría profesional de Peón Especialista. Dicha entidad tenía a la fecha del accidente cubiertas la contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua "Mugenat", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, en virtud del documento de asociación nº 674845.

  2. -) Desde el 1 de Febrero de 1.995 trabajó en la fábrica de Vitoria ocupando el puesto de Maquinista Lambis, constando que asistió los días 1 de Febrero, 17 de Julio, 21 de Septiembre y 14 de Octubre de 1.995 a sesiones de cursos de contenido diversos, siendo el título del que asistió el 14 de Octubre de 1.995

    de Curso de Seguridad y Prevención de Riesgos laborales, en los que además de contenidos generales se trató de los riesgos generales en "Sidenor-Vitoria" y específicos departamentales de la fábrica de Vitoria.

    Desde el 1 de Enero de 2.000 presta sus servicios en el centro de "Sidenor" sito en el Bº Ugarte s/n de Basauri, desempeñando su trabajo habitual en la máquina pulidora EPR 4.

    El día 21 de Diciembre de 2.001, con conocimiento del Jefe de taller, se encontraba desde las 6 de la mañana prestando sus servicios en el Taller de Hileras, sito en el edificio de calibrado, realizando regletas de lineales en la máquina fresadora (mediante el mecanizado por arranque de viruta de unos 5 mm. aproximadamante), colocando las piezas en la máquina, ajustándola de forma manual, poniéndola en marcha.

  3. -) Mientras se encontraba desarrollando su trabajo, hacia las 11 horas, al ver la acumulación de viruta fue a quitarla con la mano al no encontrarse cerca la brocha para limpieza de virutas, estando la máquina funcionando le atrapó el guante y su mano derecha.

    La máquina carecía de instrucciones de manejo y uso en la zona del puesto de trabajo, sin protección para los elementos móviles giratorios con una o varias aristas de corte y para las virutas que se proyectaban.

  4. -) A consecuencia de estos hechos, estuvo hospitalizado hasta el día 28 de Diciembre de 2.001, fue dado de baja dicho día iniciando un periodo de Incapacidad Temporal que se prolongó hasta el día 30 de Abril de 2.002, en que fue dado de alta con informe propuesta. La Mutua "Mugenat", Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, propuso el día 24 de Mayo de 2.002 a la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración del actor en situación de Incapacidad Permanente Total. El actor fue examinado por el equipo médico del E.V.I., que tras la emisión el día 27 de Junio de 2.002 de su informe médico consolidado en forma de síntesis, el día 9 de Julio de 2.001 emitió su dictamen propuesta. Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de Julio de 2.001 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual con derecho al 75% de su base reguladora de 29.998,92 Euros/anuales y fecha de efectos económicos 1 de Mayo de 2.002.

    Al actor le ha abonado la Mutua "Mugenat", Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 la suma de 5.015,40 Euros en concepto de Incapacidad Temporal.

    Asimismo mensualmente percibe la suma de 1.744,88 Euros en concepto de Incapacidad Permanente Total.

    El dictamen propuesta del E.V.I., describe el estado del actor de la siguiente manera:

    * Cuadro clínico residual Amputación dedos 3º, 4º y 5º completa y de falange distal del 2º. Todo ello mano derecha. Trastorno adaptativo secundario. Dorsalgia e hipoacusia leve por trauma acústico sin relación con el A.T. * Limitaciones orgánicas y funcionales Déficit funcional de mano derecha para prensión y en general manipulación con ella. Déficit anímico por trastorno adaptativo secundario 5º.-) El 15 de Abril de 2.002 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Mauricio , tras una visita al centro de trabajo de Sidenor Industrial el 6 de Marzo de 2.002, emitió su informe, en el que señala:

    El día 6 de marzo de 2002, a las 12,00 horas aproximadamente se fectúa visita de inspección, al centro de trabajo de referencia al objeto de investigar las causas del accidente de trabajo de D. Silvio ocurrido el día 21 de Diciembre de 2001.

    La visita al lugar del accidente se realizó en compañía de Dª Isabel Marcos Valdés, Letrado de la Asesoría Jurídica de la empresa, D. Juan Pablo Técnico de Prevención, D. Federico Jefe del Departamento donde ocurrió el accidente, y de D. Raúl Jefe de Mantenimiento.

    El accidente se produce durante la utilización de una fresadora por parte del trabajador accidentado en el taller de hiladas, de forma que al estar trabajando con la pieza colocada sobre el lineal la fresa le atrapó la mano derecha.

    El equipo de trabajo carece de certificado CE, y tampoco ha sido adaptado a los requisitos exigidos por la normativa vigente, de tal manera que no dispone de los medios de protección necesarios que eviten el contacto con las partes peligrosas.

    También es importante destacar que el trabajador realizaba su trabajo habitualmente en una máquina pulidora, si bien circunstancialmente y en ausencia del operario encargado del equipo, preparaba las regletas para los lineales en la fresadora.

    La fresadora es utilizada todos los días unas tres o cuatro horas, dependiendo de la carga de trabajo, para preparar las regletas de los lineales, o bien para otros trabajos accesorios, de hecho en el momento de la visita estaba siendo utilizada por D. Juan María , quien señaló que habitualmente realiza diversos trabajos en la fresadora.

    El hecho anterior, es decir, la utilización de un equipo de trabajo sin certificado CE, ni adecuado a la normativa vigente, cuyos elementos móviles han provocado un accidente grave por contacto mecánico al no disponer de los resguardos que impidan el acceso a las zonas peligrosas, determina extender Acta de Infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales según lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de Agosto).

    Por infracción a lo señalado en el artículo 17.1 de la Ley 31/1995 de 8 de Novimbre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre), artículo 3, Anexo I punto 1.8 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE de 7 de Agosto).

    La infracción está calificada como Grave en el artículo 12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.

    La sanción se gradúa en su grado mínimo y se valora para determinar la cuantía de la sanción dentro del grado correspondiente la gravedad de los daños producidos, en la mano derecha del trabajador, así como también el carácter permanente de los riesgos inherentes, a la actividad en la fresadora, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

    Proponiendo la imposición de una sanción por falta de medidas de seguridad de 4.507,59 Euros, a través del Acta de Infracción nº 384/02, la cual fue confirmada por la Resolución de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 18 de Julio de 2.002, tras las alegaciones de "Sidenor Industrial, S.L.". Resolución contra la que se interpuso por Sidenor Industrial S.L. Recurso de Alzada, el cual fue desestimado mediante Resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 22 de Noviembre de 2.002.

  5. -) El 5 de Abril de 2.002 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Mauricio , solicitó a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad.

  6. -) La entidad "MUSSINI" ofreció al actor el día 26 de Diciembre de 2.002 la suma de 34.291,95 Euros en concepto de Incapacidad Permanente Total.

  7. -) La entidad Sidenor Industrial S.L. tiene...

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