STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:13315
Número de Recurso6661/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 22 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8308/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 31.5.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 152/2003 y siendo recurrido/a Beatriz , TGSS, MUTUA UNIVERSAL y LAINCO,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.2.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.5.2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Mutua Universal y eestimando la demandada interpuesta por Beatriz frente al I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA UNIVERSAL y LAINCO S.A. debo DECLARAR Y DECLARO que la Sra. Beatriz se halla afecta de una Incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión vitalicia anual del 55% de la Base reguladora, siendo ésta de 16.783,25 euros anuales y con fecha de efectos desde 28.2.02 y debo CONDENAR Y CONDENO al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación correspondiente mas los recargos y revalorizaciones legales absolviendo al resto de codemandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Beatriz provista de DNI nº NUM000 , (por error en la demanda se indica el NUM001) nacida el 2.05.69, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 .

SEGUNDO

Su profesión habitual es DIRECCION000 de Producción Laboratorio Farmaceútico.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 28.02.02. Mediante resolución de 17.09.02 el INSS declaró que la parte actora no se encuentra en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, contenía el siguiente cuadro residual:

PACIENTE CON CLÍNICA DE RICUTIS Y AFONIA PRESENTANDO NIVELES ELEVADOS DE AC- ANTI IG E ESPECIFICOS A ÁCAROS, POLENES Y GOMA ARÁBIGA.

En el hecho tercero de la resolución recurrida el INSS manifiesta expresamente "No resulta acreditado que, en la realización de su trabajo habitual, la interesada deba estar expuesta a goma arábiga."

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 17.12.02.

QUINTO

Para el supuesto de estimación de la demanda la base reguladora de la pensión ascendería a 16.783,25 Euros anuales y la fecha de efectos sería del 28.02.02.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:

RICUTIS Y AFONÍA. PRESENTANDO NIVELES ELEVADOS DE AC-ANTI IG E ESPECIFICOS A ÁCAROS, POLENES Y GOMA ARABIGA.

SÉPTIMO

Los trabajos de la actora como DIRECCION000 de Producción del Laboratorio Farmaceútico consistían en:

  1. Fabricación el producto Emuliquen. Realización de la mezcla de las materias primas (formulación)

    hasta obtener el producto, posteriormente el mismo se envasaba y encajaba. Los ingredientes principales del Emuliquen son: Goma arábiga, Parafina, Glicerina, Acido benzoico, Vainilla y Liquen. Añadía la goma arábiga (en polvo) con un tamiz a la parafina líquida. Durante esta operación se desprende abundante polvo al ambiente. La preparación del Emuliquen era de 3 a 4 veces por mes, estando durante dichos días y durante toda la jornada laboral dedicada a la referida actividad. La actora utilizaba durante el proceso de producción y envasado elementos de protección personales tales como delantal, cabello protegido y mascarilla de protección superior con filtro de goma.

  2. Fabricación de productos Puntual y Puntualex. Los ingredientes principales son Senosidos A y B y Glicerina. Dicho trabajo le comportaba una dedicación mensual de 3 o 4 días. Utilizaba para dichas tareas también los elementos de protección personales.

  3. Tareas administrativas: Gestión, Planificación y Coordinación de las tareas del laboratorio.

OCTAVO

La actora estuvo en diversas ocasiones de baja médica. Así mismo la actora ha necesitado ser ingresada hospitalariamente al sufrir severos trastornos broncopulmonares (broncoespamos)

que han coincidido con el desempeño de su actividad laboral en el laboratorio farmacéutico. Como medida de prevención la actora dejo de entrar en la sala donde se fabrica el producto Emuliquen que lleva Goma Arábiga, no obstante la actora continuo con problemas broncopulmonares al estar en el ambiente de todo el laboratorio partículas de polvo con Goma Arábiga y que se transmite por otros compañeros a través de la ropa,...

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