STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2004:7335
Número de Recurso1760/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 11 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4619/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 6 de junio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 1122/1998 y siendo recurrido/a Bárbara , INSS, TGSS y RELATS SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª

LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Bárbara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad, MUTUAL CYCLOPS y la empresa RELATS, S.A., debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual en cuantía del 55% de la base reguladora de 923,38 euros (153.638 pesetas), con efectos es de 9.7.1997, más las revalorizaciones y mejoras legales que correspondan, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua Mutual Cyclops al pago de la prestación, sin perjuicio de las responsabilidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Bárbara , nacida el 23.4.1961, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el Régimen General.

  1. - La actora ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa RELATS, S.A., desde el 23.4.1976 a 2.5.1996 con la categoría profesional de Tejedora.

  2. - La empresa Relats, S.A. tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Cyclops, hallándose al corriente en el pago de las cuotas.

  3. - En fecha 7.1.93 la actora causó baja, extendida por el ICS por de enfermedad común, por lumbago agudo, siéndole diagnositcado protusiones discales globales en los espacios L4-L5 y L5- S1, causando alta el 26.3.93, recomendando dicho organismo a la empresa un cambio de puesto de trabajo, que fue aceptado por ésta, pasando la actora a realizar funciones de verificadora en control de calidad.

  4. - La actora vino sufriendo acoso sexual por parte del DIRECCION000 de Produccion, D. Clemente , desde el año 1994, circunstancia que comunicó a la empresa el 8.2.95, siendo despedido el Sr. Clemente por causas objetivas.

  5. - En fecha 17.2.95 la empresa comunicó a la actora la imposición de la sanción de amonestación escrita por los perjuicios que se habían ocasionado a la empresa por el conflicto planteada entre la mencionada y el Sr. Clemente , sanción que la actora impugnó y en fecha 16.5.95 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 20 de esta ciudad en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales instado por la actora contra Relats, S.A. y el Ministerio Fiscal, por la que se estimó la demanda declarandola nulidad radical de la sanción impuesta por la empresa por discriminatoria y atentatoria contra la moral, el honor yla propia imagen de la actora, y en la que se acordó remitir testimonio de las actuaciones al Ministerio Fiscal por el presunto delito de coacciones contra el Sr. Clemente .

  6. - En fecha 28.5.95 por el ICS se extendió baja médica por enfermedad común a la actora con el diagnóstico de depresión, siendo dada de alta el 28.4.95.

  7. - En fecha 28.9.95 la empresa Relats, S.A. comunicó a la actora su traslado a la Sección de Tejedoras con efectos de 15.11.95.

  8. - En fecha 10.1.96 la actora sufrió un sobreesfuerzo en el trabajo, siendo visitada por los servicios médicos de la Mutua Cyclops, extendiéndole parte por presentas "Lumbociatalgia izquierda, con antecedentes de hernia discal lumbar tratada en ICS con recuperación funcional, de más de un año de evolución, siendo remitida al ICS para posteriores controles por no considerarse accidente de trabajo".

  9. - En fecha 10.1.96 el ICS le extendió baja médica derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de Lumbociatalgia izquierda".

  10. - La parte actora presentó demanda para que se declarase que la incapacidad laboral transitoria derivaba de accidente de trabajo, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 27 de esta ciudad, el cual dictó sentencia de fecha 18 de julio de 1997 (autos 501/96) por la que se desestimó la demanda, condiserando que las lesiones padecidas por la actora eran de etiolgía común; en dicha sentencia se declaraba como hecho probado que la actora padecía dolor lumbar y trastorno depresivo. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SJS nº 30 234/2009, 7 de Mayo de 2009, de Madrid
    • España
    • 7 Mayo 2009
    ...los factores desencadenantes del síndrome de ansiedad que permitan concluir que su origen tenga como causa exclusiva del trabajo En STSJ Cataluña 11.6.2004, se parte de que el art. 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social EDL 1994/16443 configura como accidente de ......
  • SJS nº 2 363/2022, 26 de Septiembre de 2022, de Avilés
    • España
    • 26 Septiembre 2022
    ...probada de acoso laboral, como constitutivas de una enfermedad de esta clase. En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de junio de 2004, entiende que, la situación de acoso laboral que sufre la trabajadora, junto con el diagnóstico en el mismo tiempo......
  • STS, 4 de Junio de 2012
    • España
    • 4 Junio 2012
    ...doctrina presentada por la trabajadora, la demandante denuncia la infracción del art. 115 LGSS y se propone como contraste la STSJ Cataluña 11/06/04 [rec. 1760/03 ], que contempla el supuesto de beneficiaria - Tejedora- que fue declarada en situación de IPT por «depresión mayor moderada-gra......
  • SJS nº 2 309/2021, 20 de Septiembre de 2020, de Avilés
    • España
    • 20 Septiembre 2020
    ...probada de acoso laboral, como constitutivas de una enfermedad de esta clase. En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de junio de 2004, entiende que, acreditada la situación de acoso laboral que sufre la trabajadora, junto con el diagnóstico en el m......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR