STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:2659
Número de Recurso9379/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 1 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1817/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 22.05.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 981/2002 y siendo recurrido/a Luz , TGSS, ASEPEYO y DALMAU S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.12.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.05.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Luz contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Dalmau S.L., consecuentemente, declaro a la trabajadora en situación d e incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional para su profesión habitual de tejedora, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora cifrada en 12.586,29 euros anuales y con fecha de efectos del 2.4.02, siendo responsable de su pago el INSS, con absolución de los demás codemandados, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Luz , con DNI NUM000 , nacida el 8.7.75, está afiliada al sistema de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , y en situación de alta.

  2. - Su profesión habitual es la de tejedora.

  3. - Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30.7.02 se dicta resolución por la que se decide que no procede declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente. Las lesiones reconocidas en dicha resolución, según dictamen d e la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de 2.4.02 son: Rinoconjuntivitis y asma bronquial alérgico a productos alimentarios.

  4. - Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de 7.11.02.

  5. - La actora padece las siguientes lesiones: rinoconjuntivitis y dermatitis alérgica, asma bronquial por alergia al latex y SD latex frutas.

  6. - La base reguladora de la prestación es de 12.586,29 euros y la fecha de efectos el 2.4.02.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, -la demandante- lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró a la actora, de 26 años de edad, en situación de incapacidad permanente total por alergia al látex, presente en su puesto de trabajo en empresa dedicada a la fabricación de cintas. El contacto con el...

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