STSJ Comunidad Valenciana 1681/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2006:3919
Número de Recurso4607/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1681/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

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recurso nº 4607/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4607/2005

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1681/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4607/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 OCTUBRE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 663/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Asunción, representada por el letrado D. Fabian Villena Pastor, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social D. J. Buendía Maturana, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 OCTUBRE 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Asunción frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad comun, con derecho a percibir una pensión mensual mas las apgas extraordinarias pertinentes sobre el 55% de la base reguladora mensual mas las pagas extraordinarias pertinentes sobre el 55% de la base reguladora de 783,43 euros mensuales, con efectos de 13 de junio de 2005, mas revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Asunción, nacida el 30 de octubre de 1959, y con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Regimen General con profesión habitual de camarera de pisos. 2º.- En fecha 12 de septiembre de 2003 inicio proceso de incapacidad Temporal (I.T.) derivada de enfermedad comun y agoto la situación del 13 de junio de 2005. 3º.- La unidad Medica de Valoración de Incapacidades -UMEVI-, emitió dictamen medico de las siguientes lesiones: CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE MAMA DERECHA, DEPRESIÓN CRÓNICA CON INGRESO HOSPITALARIO EN SEPT. 2003 POR DETERIORO FISICO, TRASTORNO DE PERSONALIDAD NO ESPECIFICADO. HD L4-L5. Y LA DEMANDANTE PRESENTA LAS SIGUIENTES LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: FATIGABILIDAD, SINTOMATOLOGÍA DEPRESIVA, BAJO PESO, ENFERMEDAD NEOPLÁSICA MAMARIA TRATADA Y EN SEGUIMIENTO. ALGIAS DORSALES Y CERVICALES. 4º.- Se inició la via administrativa...

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