STSJ Comunidad de Madrid 712/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2006:5988 |
Número de Recurso | 2770/2006 |
Número de Resolución | 712/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0002770/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00712/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015687, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002770 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Marta
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000640
/2005
Sentencia número: 712/06-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a veinticuatro de Julio de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002770/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER ZAFRA ANTA, en nombre y representación de Marta, contra la sentencia de fecha 08-03-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000640/2005, seguidos a instancia de Marta frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación por incapacidad permanente total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora, Marta, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el nº NUM001 y nacida el 15/7/1947, le ha sido denegada la prestación por incapacidad permanente mediante Resolución del INSS de fecha 28/3/2005 por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
SEGUNDO.- La profesión de la actora es la de Restauradora de muebles. Es titular de un comercio menor de Venta de Artículos de Dibujo y Bellas Artes, en donde imparte clases de dibujo, Bellas Artes y Manualidades.
TERCERO.- Con fecha 22/11/2003 sufrió un accidente de circulación, (no laboral).
La actora presenta actualmente las siguientes lesiones:
Esguince cervical y esguince lumbar, protusión discal L4-L5 y signos degenerativos en L5 S1 y L4-L5. Escoliosis dorso-lumbar. Artrosis cervical C5-C6.
Dichas lesiones le limitan para posturas forzadas y mantenidas, así como esfuerzos importantes, carga de objetos pesados, sobrecargas posturales, flexotensiones reiteradas de columna cervical y dorso-lumbar.
CUARTO.- La Base Reguladora que corresponde a la actora es de 627,69 euros con efectos de 28/3/05.
QUINTO.- La actora interesa una sentencia por la que se declare que las lesiones que padece son constitutivas de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión actual.
SEXTO.- Ha sido agotada la vía previa administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda de la actora, Marta y declaro ajustada a derecho la Resolución administrativa impugnada con este procedimiento. En consecuencia, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de lo pretendido con la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31-05-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-07-06 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, desestimó la demanda deducida por la actora, nacida el día 15 de Julio de 1947, incluida en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o de autónomos, titular de un comercio menor de venta de artículos de dibujo y bellas artes, en donde imparte clases de dibujo, bellas artes y manualidades, en la que se solicitaba la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual tal y como quedó concretada en el acto de juicio al desistir la parte actora de la pretensión principal de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, confirmando la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de fecha 28 de Marzo de 2005 que acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 1521/2008, 30 de Diciembre de 2008
...y, sobre todo, las secuelas y limitaciones consiguientes que las primeras produzca que son los extremos a considerar (S.TSJ Madrid de 24/07/2006 [Rec. nº 2770/2006]). La situación residual que presenta la hoy recurrente, tal y como se describe en el inalterado relato fáctico, que, respecto ......