STSJ Cataluña 731, 20 de Febrero de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:731
Número de Recurso9097/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución731
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 20 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1564/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 21 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 332/2004 y siendo recurrida Asunción .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por Dª Asunción contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE (GRAN INVALIDEZ

POR REVISIÓN DE GRADO) y debo declarar a la parte actora en situación de GRAN INVALIDEZ, con derecho al incremento de la pensión por incapacidad permanente absoluta que percibe en un 50% de su base reguladora de 142,09 euros con fecha de efectos 14-02-2004, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a hacer efectiva la pensión en los términos indicados, más las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dª Asunción , nacida el día 27-01-1955, DNI núm. NUM000 , fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución de fecha 6 de marzo de 1.985 sobre la base de las siguientes lesiones: "Psicosis maniaco-depresiva"

Segundo

El 30-09-2003 la parte actora presentó ante el INSS solicitud de revisión por agravación, que fue resuelta por el INSS en fecha 13-02-2004 declarando no haber lugar a la misma, porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día. El dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades reconoció a la parte actora afecta de "Psicosis maniaco-depresiva de larga evolución. Varios ingresos por descompensación patológica. En tratamiento médico".

Tercero

Contra dicha resolución se interpuso el 24-03-2004 reclamación previa,q ue desestimada por resolución de 2-04-2004 que puso fin a la vía administrativa.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 142,09 euros con fecha de efectos 14-02-2004.

Quinto

La parte actora padece: "Trastorno bipolar tipo I en grado grave con brotes psicóticos, asociado a un trastorno de personalidad de grado grave. Ingresos sucesivos en centro de salud mental por descompensación patológica (intentos autolíticos-heteroagresividad), precisando asistencia y control permanente por terceros"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró a la trabajadora demandante afecta de Gran Invalidez con derecho al pago de la pensión correspondiente, se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b)

examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el Instituto recurrente interesa la revisión de los hechos declarados probados, en concreto, de ordinal quinto, en que se recogen como padecimientos actuales de la demandante, los siguientes : "Trastorno bipolar tipo Y en grado grave con brotes psicóticos, asociado a un trastorno de personalidad de grado grave.

Ingresos sucesivos en centro de salud mental por descompensación patológica (intentos autolíticos-heteroagresividad), precisando asistencia y control permanente por...

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