STSJ Murcia 415, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:415
Número de Recurso517/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución415
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00545/2006 ROLLO Nº: RSU 517/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Clara , contra la sentencia núm.

11/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 17 de Enero de 2006, dictada en proceso número 816/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Clara frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La parte actora Clara , nacida el 30 de Abril de 1957, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual auxiliar de conservas, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 3 de Agosto de 2003. 2º.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 27 de Junio de 2005, resolviendo la D.P. del INSS de Murcia el 28 de Junio de 2005, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. 3º.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 16 de Septiembre de 2005, posibilitándose la vía judicial. 4º.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Diagnóstico: Bronquiectasias. Auscultación pulmonar:

Ligera hipoventilación pulmonar con algunas sibilancias diseminadas. Posible enfermedad de Crohn ileocólica inactiva. Trastorno bipolar II. La paciente no presenta actualmente síntomas maniformes o un cuadro afectivo con criterios de depresión mayor. En este estado, los síntomas se consideran habitualmente compatibles con la vida sociolaboral del sujeto.

5º.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. 6º.- La base reguladora de la prestación asciende a 755,90 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes;" y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Clara contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se reclamaba una invalidez...

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