STSJ Murcia 417, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:417
Número de Recurso420/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución417
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00547/2006 ROLLO Nº: RSU 420/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo , contra la sentencia número 537/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 23 de diciembre de 2005, dictada en proceso número 723/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Bernardo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero: El demandante Don Bernardo , nacido el 24-03-1963, fue alta en Seguridad Social, en el Régimen General, con numero de afiliación NUM000 , por tareas de cerrajero. Segundo: El actor en fecha 2- 03-2004, inició proceso de incapacidad temporal. Tercero: En fecha 27-04-2005, se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 23-05-2005 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. Cuarto: La

Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante resolución fecha 25-05-2005 acordó denegar la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece el actor, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. Quinto: El actor deduce demanda en la que solicita se le declare en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual. Sexto: El demandante presenta las siguientes dolencias: lumbociatica derecha (antecedente de intervención quirúrgica por hernia discal L4-L5 en 1989, discopatia degenerativa y protusión discal lateralizada derecha en L4-L5 con cambios postquirúrgicos); artrocesis tibio astragaliana tobillo izquierdo en el 2000 por fractura pilón tibial en accidentes de trabajo; otitis media crónica oído izquierdo; limitado para sobrecargas lumbares (radiculopatia L5 derecha; crónica severa en EMG de octubre de 2004; limitación de la movilidad del tobillo izquierdo mayor del 50% (ya valorada en 2001 como lesiones permanentes no invalidentes); hipoacusia oído izquierdo; secuelas anteriores a última alta.

Séptimo

La base reguladora asciende a 686,66 Euros. Octavo: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 29-07-2005."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el...

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