STSJ Comunidad de Madrid 292/2006, 31 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:10811 |
Número de Recurso | 5723/2005 |
Número de Resolución | 292/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0005723/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00292/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5723/05
Sentencia nº 292/06 -AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5723/05 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Nieves García-Denche Camacho, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de los de MADRID, en los autos nº 957/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 957/04 del Juzgado de lo Social nº Seis de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Rosa, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha siete de Julio de dos mil cinco en los términos siguientes:
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Rosa contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro a dicha actora afecta de Incapacidad Permanente, en grado de Total para su profesión habitual de LIMPIADORA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 489'32 euros/mes, con efectos de 30/06/04, con las mejoras o revalorizaciones que procedan y condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias de la misma.-
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante, Dª Rosa, nacida el 05.06.72, con DNI nº NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, encontrándose acogida a Convenio Especial con la TGSS desde el 05.04.04. Su profesión habitual es la de Limpiadora.
La actora, con antecedentes de hipoacusia neurosensorial bilateral moderada, hipotiroidismo e insuficiencia aórtica severa con aneurisma de aorta ascendente fue intervenida el 19.06.02 para implante de tubo valvulado Bentall nº 27. Tercero: El 02.06.04 formuló solicitud de Incapacidad Permanente, habiéndose incoado expediente nº 04/533596-92, en el que se emitió IMS el 07.06.04, con el siguiente juicio diagnóstico: "-Insuficiencia aórtica severa y aneurisma ascendente intervenidas en julio 2002. Prótesis valvular y tubo valvulado. Favorable evolución de ambos actualmente. Anticoagulada. -Hipoacusia moderada neurosensorial desde infancia. -Hipotiroidismo primario desde 1991. Tratamiento sustitutivo". Como limitaciones orgánicas y funcionales se hicieron constar: -Refiere seguir "con fatiga o esfuerzos y mareos". -Exploración -Soplo sistólico. 2º tono. -No ICC. En las conclusiones del IMS se indicó: "Todo ha ido bien. Los ecocardios consecutivos desde la cirugía han objetivado mejoría en los parámetros: Al principio había disfunción VI (FF 43%) y mínimo ITO y ahora no hay hipertrofia ni dilatación de VI; la FE es normal (59%), y no hay ITO. Salvo en casos de deficiente anticoagulación y tareas riesgo sangrado (que no es el caso), no incapacitante. Cuarto: El 25.06.04 se emitió Dictamen por el EVI, proponiendo a la DP del INSS la no calificación de la actora como inválida permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral. El cuadro secuelar valorado fue: "IOA severa y aneurisma AO...
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