STSJ Murcia 206/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:413
Número de Recurso73/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución206/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00206/2008

ROLLO Nº: RSU 00073/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0394/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 15 de octubre, dictada en proceso número 0090/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Ignacio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Ignacio, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 5 de octubre d 1960, y domiciliado en Abanilla -Murcia-, se encuentra afiliado en el Régimen Especial Agrario por los servicios prestados como agricultor por cuenta ajena. SEGUNDO.- Inició un proceso de incapacidad permanente. Dictándose resolución por el I.N. S.S. de fecha 10 de octubre de 2005 en la que se desestimó la petición de incapacidad permanente. Interponiendo reclamación administrativa previa el día 23 de noviembre de 2004, la que fue desestimada. TERCERO.- La base reguladora asciende a 491,30 €, para la incapacidad permanente total y 550,20 € para la declaración de incapacidad permanente parcial. CUARTO.- En la actualidad y como consecuencia de traumatismo en el tercer dedo de la mano derecha sufrido hace nueve años, padece engrosamiento del tercer dedo de la mano derecha, con limitación de la movilidad. Lo que impide realizar la presa al cerrar la mano y desviación cubital del tercer dedo. Siendo el actor diestro"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la petición principal de ser declarado incapaz permanente total de la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento promovida por don Ignacio, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de dicha petición. Sin perjuicio de que proceda la petición subsidiaria de ser declarado el demandante incapaz permanente parcial para su profesión de agricultor por/cuanta ajena, con derecho a percibir una indemnización ascendiente a 13.204,80 € a cuyo pago condeno a la referida entidad gestora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Francisco Ortiz Castillo, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 15 de Octubre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en los autos 90/06, estimó en parte la demanda deducida por D Ignacio contra el INSS y la TGSS, y le declaró afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión de agricultor por cuenta ajena derivada de...

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