STSJ Andalucía 1361/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2006:6540
Número de Recurso3163/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1361/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

1361/2006

6

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1361/2006

Autos 193/05

Granada 1

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3163/05, interpuesto por Dª Laura contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 19 de septiembre de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Laura en reclamación sobre PRESTACIONES contra I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA FREMAP, ALCAMPO, S.A. y contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2.005, por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Laura contra el INSS, la TGSS, Mutua Fremap, Alcampo S.A. y Servicio Andaluz de Salud, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados, con confirmación de las resoluciones impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dña. Laura, con D.N.I. nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM001, en situación de incapacidad temporal desde el 08-05-04 por accidente de trabajo, solicitó la declaración de una incapacidad permanente. La actora es ayudante de oficio (cocina) y la base reguladora diaria para la incapacidad permanente parcial es de 32,50 €.

  2. - El día 18-10-04 la actora es dada de alta por el facultativo de la Mutua Fremap (con quien tiene cubierta la contingencia la empresa Alcampo, para quien presta servicios la actora), consignándose como causa "mejoría que permite realizar su trabajo habitual". El 22-11-04 se emite informe- propuesta por la Mutua (por reproducido), en cuya propuesta provisional, último párrafo consta: "Al alta definitiva dada el día 18 de octubre de 2004 la lesionada continuaba manifestando dolor, siendo la exploración física normal, sin contractura muscular evidente, con limitación del balance articular de la columna cervical por resistencia activa de la paciente, considerando por nuestra parte que la situación de la paciente no es impeditiva de forma permanente para el desarrollo de sus actividades laborales".

  3. - El 20 de Enero de 2005 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 75 y ss por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 02-02-05 denegando la prestación solicitada por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones.

  4. - Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por resolución del I.N. S.S. de fecha 17 de Marzo de 2005.

  5. - La parte actora padece como cuadro clínico residual: Secuelas de esguince cervical. Accidente sufrido el 06-05-04. Estado actual de la enfermedad que no es causa de incapacidad permanente, manteniendo la necesidad de tratamiento médico adecuado. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Descritas. En cuanto a la evolución, se recoge en el informe de Síntesis que es imprevisible.

  6. - Obran en autos informes emitidos por los servicios médicos de empresa, de fecha 28-01 y 07-02 del presente año, que...

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