STSJ Extremadura , 19 de Octubre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1355
Número de Recurso452/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00599/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100462, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 452/2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente: ASEPEYO Recurridos: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Juan Francisco , GRANITOS GARCIA FORTUNA S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 414/2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a diecinueve de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 599 En el RECURSO DE SUPLICACION 452/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MEJIAS GALVEZ, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia de fecha 18-3-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 414/2004 , seguidos a instancia de la RECURRENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Juan Francisco , y GRANITOS GARCIA FORTUNA S.L., en reclamación por OTROS DERECHOS DE. SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Juan Francisco , de 32 años de edad, de profesión peón cantero, el día 05-09-2.003, sufrió un grave accidente laboral, con resultado de quemaduras dérmico superficiales en el 52% de la superficie corporal, afectando a cabeza, cuello, miembros superiores, tronco anterior, miembro inferior izquierdo, muslo derecho, cuando realizaba una voladura en una cantera de granito.- SEGUNDO.- Fue atendido de Urgencias en el Hospital de Don Benito, y trasladado, dada la gravedad de sus lesiones, al Hospital Virgen de la Montaña de Cáceres, y posteriormente, a la Unidad de Grandes Quedados del Hospital Universitario La Paz de Madrid, durante su ingreso, por presentar trastorno afectivo reactivo, pautándole tratamiento médico con antidepresivos ansilíticos.- TERCERO.- El día 20-10-2.003 recibe el alta hospitalaria, siendo dado de alta médica con secuelas el días 23-12-2.003, y se le reconoce, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 25-02-2.004, la Incapaciad Permanente Parcial para su profesión habitual de peón cantero, por contigencia de accidente de trabajo.- CUARTO.- No conforme la Mutua Asepeyo, parte actora de este procedimiento, formuló reclamación previa por considerar que el codemandado no se encontraba afecto de incapacidad permanente parcial sino de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo 110 en un importe de 1.081,82 euros, la cual fue desestimada por Resolución de 29-03-04, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 29-04-04 y siendo turnada a este Juzgado el 30 del mismo mes.- QUINTO.- Don Juan Francisco , parte codemandada, y a consecuencia del grave accidente sufrido, a la exploración por el EVI el 3-2-2004 presenta: Secuelas de quemaduras Dérmico superficiales del 52% de superficie corporal, con cicatrices cutáneas y trastorno afectivo al parecer secundario y pendiente de valoración.- En informe médico de 11 de Agosto de 2.004, emitido por doña Eva en dicha fecha y ratificado el día del juicio, determina una actitud evitativa y limitación funcional severa para realizar actividades laborales a altas temperaturas o al sol así como al frío intenso y actitud evitativa para realizar actividades relacionadas con el fuego.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

- Que debo desestimar la demanda formulada por la Mutua Asepeyo, frente al INSS, TGSS, Granitos Fortuna S.L. y Don Juan Francisco , manteniendo la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de Febrero de 2.004 en que se declaraba la Incapacidad Permanente Parcial, por la contingencia de accidente de trabajo, de Don Juan Francisco , absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra"..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-6-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6-10-05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia resuelve desestimar la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ASEPEYO, por considerar que la resolución de la Entidad Gestora codemandada declarando al trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón cantero, derivada de siniestro laboral, es ajustada a derecho. Frente a la misma, se alza la Entidad Colaboradora indicada, responsable del pago de la indemnización a tanto alzado que corresponde a la situación invalidante declarada, interponiendo recurso de suplicación.

En el primer motivo de recurso la disconforme, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la modificación del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, ofreciendo nueva redacción que sustenta en el informe del EVI obrante al folio 47 de los autos. Y considera relevante la modificación por cuanto que "...supone eliminar de la declaración de hechos probados y de la fundamentación jurídica las consideraciones que se efectúan en dos informes médicos de 5 y 11 de agosto de 2004, posteriores a la demanda y uno de ellos no ratificado en juicio".

En cuanto a ello hemos de decir, que el recurrente se sustenta en el propio informe tenido en cuenta por la Magistrado de instancia para fijar el resultado de la prueba, el del EVI, que ha sido completado por los informes médicos facilitados por el codemandado, lo cual no infringe precepto alguno, tal y como pretende hacernos ver el recurrente, ni resulta contradictoria tal declaración, en tanto que se ha considerado por la misma incompleto el de la Entidad Gestora, que no olvidemos alude a la afección psicológica como pendiente de valoración. Es por ello que la pretensión que se deduce hemos de desestimarla, pues la valoración de...

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