STSJ Andalucía 1289/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:2347
Número de Recurso2245/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1289/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1289/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2245/06-JM

Autos nº 590/05

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a doce de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1289/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Doña Antonieta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 590/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Antonieta, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de noviembre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de mayo de 2005, previo informe médico de síntesis de 26 de abril de 2005, se declaró a la actora Doña Antonieta, nacida el 2 de junio de 1946, en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de empleada de banca.

Segundo

La actora padece las siguientes secuelas: cervicoartrosis, lumboartrosis, severa discopatía degenerativa L4-L5 e inestabilidad L3-L4. Lumbalgia crónica. Síndrome ansioso-depresivo en tratamiento.

Tercero

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 212,40 euros.

Cuarto

Se ha agotado en forma la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, de 60 años de edad, tiene reconocida por Resolución del Instituto Nacional de la seguridad social de 18-5-05 una prestación de incapacidad permanente total para la profesión de empleada de banca, solicitando en el presente procedimiento, el dictado de una sentencia por la que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta, pretensión que es desestimada por el juzgado de instancia.

Frente a la sentencia dictada, se alza la demandante en suplicación, articulando su recurso en tres motivos, formulados los dos primeros al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia impugnada, y el último con fundamento procesal en la letra c) del mencionado precepto legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso propone la modificación del Hecho Probado segundo, a fin de incluir en el mismo mayor número de lesiones y más agravadas que las que constan en la redacción original del ordinal, y ello con base en el informe pericial del facultativo D. Luis Carlos.

Siendo el Recurso de Suplicación de naturaleza extraordinaria, resulta de lo dispuesto en el art. 191. b) en relación con el 97. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral así como de la Jurisprudencia que al respecto está siendo sentada por los Tribunales, que no es suficiente el documento o pericia a los fines de tener fuerza revisora, si éste carece (por sí solo o en virtud de otros medios de prueba practicados en el proceso que lo contrarresten) de fuerza de convicción suficiente como para mostrar a la Sala de forma patente, sin dejar resquicio a la duda, el error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR