STSJ Murcia 260/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | MANUEL ABADIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJMU:2008:454 |
Número de Recurso | 93/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 260/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00260/2008
ROLLO Nº: RSU 00093/2008
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a catorce de Abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Eva, contra la sentencia número 0396/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 29 de octubre, dictada en proceso número 0455/2007, sobre incapacidad, y entablado por doña Eva frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Eva, nacida el 14-03-46, con D.N.I. num. NUM000, de profesión habitual auxiliar de enfermería, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 15/11/06. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 26-02-07, resolviendo la Dirección Provincial del INSS de Murcia el 27-02-07, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 31-05-07, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: artrosis trapecio- metacarpiana bilateral de predominio izquierdo (rizartrosis); secuelas de fractura proximal de húmero derecho en 2002 que limita la movilidad de elevación del hombro por encima de 1000; hería discal en L5-S1 posteolateral izquierda; HTA; hipotiroidismo. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 1734,37 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Eva, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Eva, nacida el 14 de marzo de 1946, de profesión habitual auxiliar de enfermería, dedujo demanda en solicitud de reconocimiento de una...
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