STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:3180
Número de Recurso197/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 783/01 SECCIÓN SEGUNDA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ MAGISTRADOS ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO En la ciudad de Granada a Doce de Marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 197/00, interpuesto por Dª Daniela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Tres de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. en Autos núm. 723/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Daniela en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Tres de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve., por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Daniela , nacida el 25-8-70, con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad social, siendo su Profesión habitual la de Envasadora.

  2. - En fecha 22-8-95 cuando la actora se encontraba en situación legal de desempleo e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas del INEM. Sufrió un accidente de tráfico con traumatismo cervical (Fractura.Luxación C6-C7).

  3. - La demandante ha estado inscrita como demandante de empleo en el INEM durante los siguientes periodos desde el 29-1-87 al 14-11-94, fecha en la que causa baja por encontrar trabajo y desde el 23-5-95 hasta el 5-6-97, fecha en la que causa baja por no renovar su damanda de empleo.

  4. - Solicitada pensión de incapacidad permanente el día 10-5-99, la Dirección Provincial del INSS.

    dictó resolución de fecha 3-6-99 en la que acordó denegar a la actora dicha prestación por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años sin estar en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante; interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS. de 1.10.99, quedando así agotada la vía administrativa.

  5. - A lo largo de su vida laboral la actora acredita un total de 422 días de cotización.

  6. - La base reguladora para la gran invalidez asciende a 71.301 ptas.mensuales.

  7. - La actora padece las siguientes dolencias: Accidente de Tráfico el 22-8-95 con traumatismo cervical (fractura-luxación C6-C7) quedando como secuela un síndrome de lesión medular transverso c8 (pueda usar los 2 miembros superiores, mantiene bipedestación y equilibrio de tronco). Tiene como limitacioanes orgánicas y funcionales las siguientes: parálisis espástica de miembros inferiores con atrofias muscular) Desplazamientos de silla de ruedas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Daniela , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art.191 de la LPL,interesa la recurrente la modificación del Hecho probado 3º de la sentencia de instancia para que se le añada que "actualmente permanece inscrita en la oficina de empleo de...

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