STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2001:8004
Número de Recurso960/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 960-98 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Dos de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 960-98 interpuesto por DON Tomás contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 398/97 se presentó demanda por DON Tomás en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados COMPAÑÍA DE SEGUROS LA VASCO NAVARRA, S.A., EMPRESA ST. PAUL-INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la Empresa Cerámicas El Progreso, S.A. con la categoría de Oficial, una antigüedad de 1.1.86 y un salario mensual de 125.700 ptas.

Segundo

Que con fecha 3 de marzo de 1.995, el demandante sufrió un accidente de trabajo y como consecuencia del cual permaneció en situación de Incapacidad Temporal, hasta que en resolución del I.N.S.S. de fecha 19 de noviembre de 1.996 fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo, en base al dictamen emitido por la UVAMI de fecha 2-7-96, causando baja en la empresa codemandada Cerámicas El Progreso, S.A. con efectos 31-10-96.

Tercero

Que el demandante interesó el abono de la Indemnización prevista en el art. 30 del Convenio Colectivo de Tejas y Ladrillos para los supuestos de Invalidez Permanente Total derivado de accidente de trabajo, y por importe de 1.350.000 ptas., negándose las compañías aseguradoras codemandadas a abonar la citada cantidad por entender que no están obligadas en virtud del contrato de seguro suscrito. Cuarto:

Que la Asociación de Fabricantes de ladrillos suscribió con la Compañía Aseguradora La Vasco Navarra, S.A.E. póliza de seguros de accidentes colectivo en fecha 1-4-94 hasta que el 31-1- 96 la citada Asociación le comunicó la cancelación de dicha póliza a su vencimiento el 1-4-96. Quinto: Que Hyspalyt suscribió póliza de seguro colectivo de Accidentes con la Compañía Aseguradora ST. Paul-Insurance España, Seguros y Reaseguros, S.A. en fecha 1-4-96 y en vigencia hasta el 1-4-97. Que en las condiciones generales del contrato de seguro suscrito en el art. 4.2 se pactó: "Se excluyen también las lesiones cuyo origen sea anterior a la entrada en vigor de esta póliza, aunque las consecuencias se manifiesten durante su vigencia, así como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten después de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo". Sexto: Que en fecha 30-4-97 se celebró acto de conciliación ante el SMAC respecto a la Empresa de Seguros La Vasco Navarra, S.A. y sin efecto respecto a las otras codemandadas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Tomás , contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA VASCO NAVARRA, S.A., ST. PAUL-INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y la empresa CERÁMICAS EL PROGRESO, S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la indemnización derivada en Convenio Colectivo de aplicación, condenando a la Empresa demandada CERÁMICAS EL PROGRESO S.A. a abonar al actor la suma de UN MILLON TRESCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS por el concepto antes referido. Absolviendo a las Compañías codemandadas SEGUROS LA VASCO NAVARRA S.A. y ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de todos los pedimentos contenidos en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA VASCO NAVARRA, S.A. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante reclamó contra su empresa y contra dos compañías aseguradoras el percibo de una mejora voluntaria de prestaciones, establecida en convenio colectivo para los supuestos de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, planteándose la discusión, entre otros extremos, en la responsabilidad de las compañías aseguradoras, una de ellas con póliza vigente en el momento del accidente de trabajo y otra de ellas con póliza vigente en el momento del...

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