STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9926
Número de Recurso4422/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4422/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4422/99 interpuesto por D. Blas contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Blas en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 217/99 sentencia con fecha 22 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: que el demandante don Blas nacido el 05/08/34 y afiliado al régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de labrador solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; Petición que fue desestimada en fecha 23/12/98 al estimar que las lesiones que padece son constitutivas de una I.P. Total./ SEGUNDO: Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por, resolución de fecha 08/02/99 que confirma la decisión impugnada./

TERCERO

Que el demandante presenta: Enfermedad de reiter, Hla. B27 (+) y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes HCT 37% PCR 4,9. Se ha notado un empeoramiento en el último año./ CUARTO:

Que la base reguladora asciende a la suma de 68.896 pesetas./ QUINTO: Que el demandante acredita 7.062 días cotizados con anterioridad a la solicitud".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por DON Blas contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarado en situación de I Y. Absoluta, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L . interesa la revisión del H.P. 3° y denuncia la infracción del art. 137-5 L.G.S.S . y 12 de la Orden de 15/4/69.

SEGUNDO

Invocado los informes obrantes a los folios 11, 14,15,16 y 30, con cita también de los folios 27 y 28, interesa el recurso se revise el H.P. 3° de modo que pase a declarar lo siguiente: "Que el demandante presenta: Enfermedad de REITER, con marcadores HLA. B-27 (+). Oligoartntis: sacroilíacas, rodillas, hombros, pies y manos con patrón de episodios aditivos severos y brotes muy frecuentes en el último año. Episodios de uretritis. Uveitis de repetición. Aftosis oral de repetición. Diarreas de repetición. Su cuadro ha empeorado notablemente en el último año".

La revisión procede en sus propios términos. Y es que la juzgadora de instancia se ha limitado a hacerse eco del informe de síntesis, del EVI, obrarte a los folios 24 a 26, haciendo caso omiso indebidamente de la existencia en el proceso de tres informes del Servicio de reumatología del "Juan Canalejo" obrantes a los folios 11,14 y 30; los cuales, emitidos en mayo de 1999, mayo de 1997 y mayo de...

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