STSJ Comunidad de Madrid 228/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:10703
Número de Recurso5677/2005
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0005677/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00228/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5677/05

Sentencia nº 228/06 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5677/05 interpuesto por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, representada por la Letrada Dña. Mª Pilar Manzano Bayán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veinticinco de los de MADRID, en los autos nº 1209/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1209/03 del Juzgado de lo Social nº Veinticinco de los de Madrid, se presentó demanda por D. Arturo, contra el INSS, la TGSS, la empresa Servigrupo S.L. y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Arturo, en su pretensión principal, declarando al actor en situación de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de Mecánico - Oficial 2ª, y el derecho a percibir una pensión vitalicia, equivalente al 55 % de su base reguladora de 1.100,78 euros, mensualmente y las revalorizaciones y mejoras a las que tenga legalmente derecho, a partir de su fecha de efectos de 8 de Julio de 2003, condenando a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FREMAP, a estar y pasar por dicha declaración y a su abono, como responsable directo y exclusivo, y al resto de los codemandados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SEVIGRUPO S.L., a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

El actor, nacido el 15 de Diciembre de 1971, es afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, desde el 15 de Junio de 1992. De profesión Mecánico Oficial 2ª, realizando labores de mantenimiento y reparación de maquinaria, y su base reguladora para la incapacidad permanente total de 1.100,78 euros, y para la incapacidad permanente parcial, la de 35,94 euros diarios.

Segundo

El actor prestaba servicios para la empresa codemandada Servigrupo S.L., desde el 4 de Marzo de 1998, finalizando dicha relación laboral el 5 de Marzo de 2003, situándose a partir de dicha fecha en situación de desempleo hasta el 10 de Junio de 2003. Tercero.- El actor sufrió accidente de trabajo el 20 de Mayo de 2002, cuando ejerciendo las funciones de su profesión, junto a otras seis personas, procedían a montar una cadena de arrastre en un túnel de lavado, en el parking del centro comercial de Moratalaz. Circunstancias, en las que levantando a pulso entre los seis, uno de los módulos de la referida instalación de unos 200 Kg., con unas barras mecánicas, sufrió una lesión en la espalda, diagnosticada en ese momento como protusión discal. Como consecuencia de dicho accidente se situó en incapacidad temporal, el 21 de Mayo de 2002, de la que fue dado de alta por FREMAP, el día 5 de Julio de 2002 por mejoría. Sufriendo posteriormente, recaída por el mismo proceso, el 26 de Septiembre de 2002, al levantar unas piezas desde el suelo para ponerlas en un palet, del que es dado de alta el día 24 de Febrero de 2003 por mejoría. Con fecha 27 de Febrero de 2003, nuevamente se situó en incapacidad temporal, por recaída de las anteriores lesiones derivadas de dicho accidente de trabajo. Siendo dado de alta el día 9 de Junio de 2003 por FREMAP, por curación por encontrarse agotadas las medidas terapéuticas. Por dicho accidente y sus circunstancias, la Inspección de Trabajo apreció la concurrencia de una infracción del Real Decreto 487/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativa a la manipulación manual de cargas, proponiendo para la empresa una sanción 1.502,59 euros. Cuarto.- Con fecha 1 de Julio de 2003, se emitió informe de síntesis por el EVI, diagnosticó que sufría lumbago y protusión discal L5- S1, de carácter crónico, concluyendo que se encontraba limitado para sobrecargas lumbares violentas y severas, en el momento de hacer el informe, por lo que podría ser tributario de periodos de incapacidad temporal si se produce la reagudización. Quinto.- El EVI con fecha 8 de Julio de 2003, emitió Dictamen propuesta, estimando que el actor padecía de lumbago y profusión discal L5- S1, por lo que proponía la no calificación del actor...

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