STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:2923
Número de Recurso4937/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4937/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 2 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1998/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

16 Barcelona de fecha 21.02.2000 dictada en el procedimiento nº 1007/1999 y siendo recurrido/a Juan Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Juan Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que le corresponde percibir la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta a través del Régimen General y sobre una base reguladora de 61.083.-ptas. desde el 11.02.1998, resultando un saldo a su favor de 135.146.-ptas., condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y el abono de la expresada cantidad."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por sentencia de fecha 15.02.1996 se reconoció al actor D. Juan Ramón , con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación de Invalidez Permanente Absoluta, con efectos de 01.08.1994 y base reguladora de 32.782.-ptas. a través del R.E.T.A. 2º.- En fecha 11.02.99 solicitó la revisión de su expediente al entender se debía haber aplicado la normativa del Régimen General.

    Al tener carencia en el Régimen General, el I.N.S.S. dictó resolución el 14.04.99 en que resuelve:

    Estimar la revisión solicitada declarando el derecho del interesado a percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 61.083.-ptas., más las mejoras y revalorizaciones que procedan, calculada conforme a la normativa del Régimen General, con efectos económicos desde 11.11.98.

  2. - Formulada reclamación previa considerando que la fecha de efectos debía ser 01.08.1994, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 10.09.1999.

  3. - De tomarse el período 01.08.1994 a 10.11.1998, la diferencia seria 754.416.-ptas., descontadas las 53.355.-ptas.,abonadas por el I.N.S.S. por el período 11.11.1998 a 11.02.1999.

    De tomarse un año, del 11.02.1998 a 11.02.1999, la diferencia sería 135.146.-ptas. (hecho admitido por las partes).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con los hechos probados de la sentencia recurrida, el actor fue declarado por Sentencia de 15/2/96 en situación de incapacidad permanente absoluta, con efectos de 1/8/94, con base reguladora de 32.782 pesetas, fijándose la pensión a cargo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA). En 11/2/99 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

revisión del expediente, por entender que la pensión debía abonarse a cargo del Régimen General y, teniendo carencia en dicho Régimen, el INSS resolvió calcular la pensión conforme a la normativa del Régimen General, fijando base reguladora de 61.083 pesetas y efectos desde el 11/11/98. Tanto en reclamación previa como en demanda el actor ha solicitado que la...

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