STSJ Navarra , 24 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1042 |
Número de Recurso | 201/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 1999/00563 - 3 Rollo nº 2000/00201 Sentencia nº 191 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE MAYO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Valentín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Valentín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la obligación de la demandada del abono al actor de 5.637.500 pts. más los intereses legales establecidos en la Ley del Seguro.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Valentín frente a la empresa VISA SEGURIDAD, S.A. en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Valentín , ha prestado servicios como vigilante de seguridad por cuenta y orden de la empresa Visa Seguridad, S.A., desde el 1893, con un salario mensual de 145.717 pesetas. SEGUNDO: Que por resolución del INSS de 2598 le fue reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente no laboral. TERCERO: Que reclama la suma de 5.637.500 pesetas en concepto de la indemnización prevista en el Convenio Colectivo.
Acto de conciliación sin avenencia.
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.
La sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por D. Valentín frente a la empresa Visa Seguridad, S.A. es recurrida en suplicación por el actor a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción de los artículos 1254, 1255, 1256, 1281 y 1282 del Código Civil y 137, 192 y 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en el entendimiento de que en la cláusula contenida en el artículo 62 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad debe entenderse comprendida no solo la Incapacidad Permanente Total y Parcial sino también la absoluta al objeto de disfrutar de la indemnización establecida en el Convenio Colectivo del sector.
Pues bien, como ya declaró esta Sala en su reciente sentencia de 24 de marzo pasado, "Para resolver la cuestión litigiosa debe partirse de la naturaleza dual que tienen los Convenios Colectivos, contractual y normativa, lo que determina que para su interpretación hayan de aplicarse las normas que regulan la interpretación de las Leyes (artículo 3 Código Civil) y...
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