STSJ País Vasco 773, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:773
Número de Recurso2825/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución773
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2825/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 DE MARZO DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha treinta de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Carlos Miguel frente a TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- El actor D. Carlos Miguel , con D.N.I. NUM000 , figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual de Jefe de Fabricación y ascendiendo la base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada a 456,31 e, fecha de efectos de 6 de julio de 2004.

Segundo

Con fecha 18 de junio de 2004, se presenta solicitud de declaración de incapacidad permanente ante el INSS que se resuelve el 19 de agosto de 2004 declarando que las lesiones que presenta son consideradas como de incapacidad permanente absoluta, si bien no le corresponde percibir prestación alguna por no reunir el requisito de tener cotizados 3 años dentro del periodo de diez años inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad.

Tercero

Con fecha 7-10-04 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 19-10-04.

Cuarto

El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

* Antecedentes - afectación actual:

-Varón de 49 años.

-AT en el 92, con atrapamiento de la mano derecha.

-Enfermedad de Cronh diagnosticada en el 93.

-IQ en H. Galdakao el 30-06-96 en la que se le practicó resección intestinal de intestino delgado y hemicolectomía izda. ampliada a sigmoides, por enfermedad inflamatoria.

-No seguimiento ni tratamiento hasta que ingresa el 02-03-03 por presentar ausencia de emisión de heces de varios días de evolución por estenosis anal incompleta, con proctitis cicatricial, practicándose colonoscopia, franqueando dicha estenosis.

-Refiere deposiciones frecuentes, 5 ó 6 deposiciones, siendo incontinente, refiere no poder retener, sobre todo si realiza algún esfuerzo.

* Exploración por aparatos:

-Pruebas complementarias:

-Colonoscopia 02-03-03:

-Ano totalmente desestructurado con ulceraciones grandes y pseudopólipos de aspecto tumoral, desde el ano hasta prácticamente 25-30 cm., procediéndose a la toma de biopsias.

-Analítica: discreta anemia. Resto de batería hepática, analítica y marcadores tumorales, sin alteraciones.

* Juicio, diagnostico y valoración:

-Enfermedad de Cronh diagnosticada en el 93: resección intestinal de intestino delgado y hemicolectomia izda. ampliada a sigmoides en el 96. En el 2003 estenosis anal incompleta con proctitis cicatricial.

* Limitaciones orgánicas y funcionales:

-Ano totalmente desestructurado con ulceraciones grandes y pseudopólipos de aspecto tumoral, desde el ano hasta prácticamente 25-30 cm. Discreta anemia. Resto de batería hepática, analítica y marcadores tumorales, sin alteraciones, 5 ó 6 deposiciones diarias con incontinencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra INSS y TGSS, sobre Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 22 de noviembre de 2005 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 14 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Miguel recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de Bilbao, de 30 de junio de 2005 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 2 de diciembre de 2004 impugnando la resolución del INSS, de 19 de agosto de 2004, que le denegó prestaciones de invalidez permanente, tras haberse calificado su estado como constitutivo de incapacidad permanente absoluta en la propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 6 de julio de ese año, por no reunir 3 años de cotizaciones en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, exigible por su condición de trabajador en situación de no alta ni asimilada.

Demanda por la que pretendía que se reconociese su derecho a la correspondiente pensión, al estimar que sí cumplía con el referido requisito, para lo que argumentaba que los diez años habían de retrotraerse a los inmediatamente anteriores al momento en que causó baja en el trabajo y cesó la obligación de cotizar, en febrero de 1995, al agotar la situación de incapacidad temporal por la enfermedad de Crohn que ya entonces tenía diagnosticada, motivó una posterior intervención quirúrgica en septiembre de 1996 y se ha reagudizado en febrero de 2003.

La sentencia dictada por el Juzgado funda su decisión en que no ha habido continuidad en la necesidad de tratamiento de su enfermedad entre 1996 y 2003, por lo que el período de diez años ha de remontarse a los anteriores a febrero de 2003, tal y como lo había estimado el INSS.

Son datos relevantes que la sentencia declara probados que el demandante ejercía habitualmente la profesión de jefe de fabricación, que la base reguladora de la prestación litigiosa asciende a 456,31 euros/mes, que la enfermedad de Crohn le fue diagnosticada en 1993, habiendo sido intervenido en junio de 1996 de una resección del intestino delgado y hemicolectomía izquierda, ampliada a sigmoides, sin posterior tratamiento hasta su ingreso hospitalario, el 2 de marzo de 2003, por ausencia de emisión de heces de varios días debida a estenosis anal incompleta, con proctitis cicatricial, que exigió una colonoscopia para franquear la estenosis,...

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