STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:16095
Número de Recurso1237/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1237/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 19 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10420/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 582/1999 y siendo recurrida Estíbaliz . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Estíbaliz , debo declarar y declaro a la misma afecta de situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir con efectos económicos de 27 de noviembre de 1998, prestación periódica amparadora de la contingencia en cuantía inicial equivalente al 100% de base reguladora de 214.561 ptas, condenando al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora la pensión en los términos indicados, más las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª. Estíbaliz , nacida el 30 de noviembre de 1945, titular de DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , acredita base reguladora de la prestación que postula de forma indiscutida por las partes de 214.561 ptas.

  1. - Se halló afiliada al Régimen General con ocasión de prestación de servicios como facultativo de análisis clínicos para el Institut Catalá de la Salut en la Ciudad Sanitaria de la Vall d'Hebrón en el período 15 de noviembre de 1972 a 31 de agosto de 1989, en que solicitó y le fue reconocida situación de excedencia voluntaria.

    Constan además cotizaciones en favor de la actora al Régimen General en los períodos 19 de febrero de 1976 a 30 de septiembre de 1984 y 1 de abril de 1978 a 28 de abril de 1978.

  2. - El 27 de noviembre de 1998 solicitó ante el INSS pensión de invalidez, e incoado expediente al nº

    GE-98/567810-65 emitió dictamen el CRAM el 25 de febrero de 1999 que recogía como dolencias:

    "Esquizofrenia paranoide residual. Adenocarcinoma de endometrio intervenido en 1998. Malformación de Arnold Chiari tipo I. Síndrome vertiginoso. Polineuropatía aliogena", y resolvió la Dirección Provincial del mismo en Barcelona el 23 de marzo de 1999, en el sentido de no haber lugar a declarar a la actora en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y en el de denegar el derecho a...

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