STSJ Navarra 207, 15 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:207
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución207
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA.SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE MARZO de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mª CONCEPCION VIDAURRE MAULEON, en nombre y representación de DON Luis Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo o subsidiariamente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a dicha incapacidad, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando la pretensión principal y la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Miguel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Luis Miguel , nacido el día 30 de mayo de 1966, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SEGUNDO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 1 de abril de 2005. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el EVI en fecha 4 de mayo de 2005, siendo dictada resolución por la dirección provincial del INSS el 28 de junio de 2005, en la que se resolvió denegarle la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 22 de agosto de 2005. CUARTO.- La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 646,84 mensuales y la fecha de efectos se fija desde el día 4 de mayo de 2005 para la incapacidad absoluta y para la total (conformidad). QUINTO.- En fecha 29 de abril de 2002 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra (Autos 82/2002), en el que se declaró probado que el demandante era socio cooperativista del Grupo Eroski, estando de alta en el RETA en la actividad de comercio mixto al por menor. Prestaba servicios como carnicero, si bien desde el 2000 fue reubicado provisionalmente como pastelero. La sentencia del TSJ de Navarra, de fecha 28 de junio de 2002 (Rollo 234/2002) confirmó la anterior resolución y determinó que la profesión del demandante es la de "comercio al por menor en el puesto de pastelería" (fundamento tercero). Desde que se le denegó la invalidez en el año 2001, el demandante ha permanecido reubicado en la sección de panadería-pastelería hasta la actualidad (testifical-pericial Dra Trinidad). SEXTO.- La parte demandante padece: - Condromalacia rotuliana bilateral, más acentuada a la izquierda. - Cervicoartrisis sin compromiso radicular o medular. Movilidad conservada activa y pasivamente. - Dorsalgias por insuficiencia muscular. - Artrodesis L4- S1 (en febrero de 2000) por discopatía lumbar crónica L4-L5 y L5-S1 y hernia discal L5-S1. - Tendinitis del supraespinoso bilateral. Las anteriores dolencias limitan al demandante para la realización de actividades que requieran flexo-extensiones reiteradas o forzadas del raquis lumbar o carga de pesos en estas posturas, así como para manejo de pesos y levantamiento reiterado de los hombros por encima de la horizontal."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento...

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