STSJ Cataluña 1299, 31 de Enero de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:1299
Número de Recurso10148/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1299
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO En Barcelona a 31 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 864/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5.10.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 409/2004 y siendo recurrido/a Esperanza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.06.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.10.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que con estimación integra de la demanda interpuesta por Dª Esperanza frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 1.122'77 euros, o sea de 1.122'77 euros, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 21 de enero de 2004, fijándose en una año desde la fecha de la presente resolución, el plazo a partir del cual podrá instar se la revisión, por agravación o mejoría, de la invalidez permanente aquí declarada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La parte actora, nacida el día 13 de diciembre de 1973, con D.N.I. número NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como Auxiliar Administrativa.

Segundo.- Solicitó las prestaciones que ahora reclama .en fecha 14 de noviembre de 2003.

Tercero.- Es perceptor de la prestación por desempleo en la fecha de la solicitud.

Cuarto.- Inició la vía administrativa ante la Sección Provincial deI I.N.S.S, la que en resolución de fecha 16 de diciembre de 2004 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 7 de abril de 2004 confirmó el pronunciamiento inicial.

Quinto.- La base reguladora asciende a 1.12277 euros. Se fija la fecha de efectos el 21 de enero de 2004.

Sexto.- La parte actora padece: Fibromialgia reumática severa. Trastorno adaptativo mixto con animo ansioso depresivo reactivo o secundario a problemas de salud (309,28 DSM IV)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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