STSJ Murcia 459, 2 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2006:459 |
Número de Recurso | 442/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 459 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00507/2006 ROLLO Nº: RSU 442/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dos de mayo del dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.
Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 466/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 26 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 639/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Ismael frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Ismael , con D.N.I. NUM000 , nacido el 19-2-1955, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como administrativo. SEGUNDO.- El referido Sr. Ismael sufrió un accidente laboral el 16-2-2003, iniciando un periodo de incapacidad laboral hasta agotar los 18 meses de duración.
Iniciándose un expediente para la declaración de incapacidad permanente, el que finalizó con resolución de 19-10-2004 en donde le era denegada la declaración de incapacidad permanente. Interponiendo con posterioridad reclamación administrativa previa y después demanda judicial, de la que desistió. TERCERO.- Se incorporó a la actividad laboral el 19-4-2005; si bien sufrió una recaída con una reagudización de los síntomas depresivos y ansiosos con cefaleas, dificultad de rendimiento cognitivo, sobrecarga emocional con fatigabilidad y cansancio. CUARTO.- Inició nuevo expediente de incapacidad para la declaración de incapacidad absoluta para toda profesión, dictándose resolución el 19-5-2005 en la que se desestimaba la petición por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de incapacidad. Interponiendo reclamación administrativa previa el 1-6-2005, la que fue desestimada por resolución de 30-6-2005. QUINTO.- El actor actualmente padece síndrome depresivo. Cicatrices faciales. Rectificación de la lordosis cervical. Cervicoartrosis. Acuñamiento de L1. Lumboartrosis incipiente. Espondiloartropatia degenerativa cervical. Polidiscopatia progresiva con desestabilización cervical, dolor crónico y rigidez. Moderado acuñamiento del cuerpo vertebral L3 con nódulo intraesponjoso de Schmorl en platillo vertebral superior. Lesión radicular C6 derecha crónica. Síndrome del túnel carpiano derecho. Y trastorno de estrés postraumático severo. SEXTO.- La base reguladora para la incapacidad por accidente no laboral asciende a 1.007,43 euros y por enfermedad común 781,43 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la petición principal de la demanda promovida por D. Ismael , y en consecuencia, procede declarar al referido señor incapaz permanente absoluto para toda profesión u oficio por causa de accidente no laboral, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 1007,73 euros, y con efectos desde el 14-6-2005.
Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social demandados a estar y pasar por la presente sentencia.".
Con fecha 20 de enero del 2006, se dicto auto de aclaración y en su...
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