STSJ Murcia 314, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:314
Número de Recurso219/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00365/2006 ROLLO Nº: RSU 219/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Marzo de de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Jesús , contra la sentencia núm. 507/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 8 de Noviembre de 2005, dictada en proceso número 723/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Pedro Jesús frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-El actor D. Pedro Jesús , nacido en Murcia el 14 de marzo de 1944, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de conserje de la Dirección Territorial de la Caja de Ahorros del Mediterraneo en Murcia. 2º.- El trabajador dedujo solicitud de Invalidez

Permanente en 17 de marzo de 2005, el reconocimiento del EVI tuvo lugar en 3 de mayo de 2005 y la propuesta del INSS es de fecha 9 de mayo de 2005. 3º.- el I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4º.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación laboral y subsidiariamente la total. 5º.- La base reguladora es de 2.146, 46 euros mes. 6º.- Se interpuso reclamación previa. 7º.- Presenta: hiperplasia benigna de próstata, hiperactividad vesical y secundaria a obstrucción, en tratamiento médico y sin necesidad de usar protectores, intervenida de hernia discal L4-L5 en el 2003 mediante artrodesis L4-L5, resonancia magnética y electromiografía con resultado de normalidad, denervación crónica en Sº1- S2 y S3 bilateral congruente, Síndrome de Cola de caballo, profusión discal C5-C6, acuñamiento vertebral de los cuerpos vertebrales de D9-D10. 8º.- Percibe desde el 1 de diciembre de 2004 jubilación parcial;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa."

SEGUNDO

Contra dicha...

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