STSJ Castilla y León 1399, 3 de Abril de 2006
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:1399 |
Número de Recurso | 476/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1399 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00476/2006 Rec. Núm.476/2006 Ilmos. Sres.:
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Rafael López Parada En Valladolid, a tres de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 476/2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 17 de Enero de 2006, (Autos nº 795/2005), dictada a virtud de demanda promovida por D. Sebastián contra mencionadas Entidades Gestoras recurrentes; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DE ACCIDENTE NO LABORAL.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.
Con fecha 24 de Octubre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:"
El demandante, DON Sebastián , nacido el día 23 de septiembre de 1963 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de ferrallista.-
El día 18 de abril de 205 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente, derivada del accidente no laboral sufrido el 16 de agosto de 2004. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 30 de mayo declarándole afecto de incapacidad permanente total para su indicada profesión habitual; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 29 de julio siguiente.- TERCERO.- El demandante sufrió el 16 de agosto de 2004 un traumatismo cráneo encefálico severo, presentando actualmente como consecuencia del mismo: higroma frontal y temporal; porencefalia frontal y hemosiderosis meníngea...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba