STSJ Islas Baleares 59/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2008:86
Número de Recurso671/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00059/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 671/2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: ONCE, Julieta, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00156/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 59/08

En el Recurso de Suplicación núm. 671/2007, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 156/07, seguidos a instancia de Dª. Julieta, representada por el Letrado D. Juan Agustín González Pérez, frente a la citada parte recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, S.A., sin representación procesal, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- La demandante Dña. Julieta con DNI NUM000 - ha visto reconocido el derecho a percibir la pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común mediante resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de mayo de 2.002 con efectos económicos de 22 de marzo de 2.002 y por importe del 100 % de su base reguladora de 1.127,27 € siendo calculada esta conforme a las bases de cotización que a dicha resolución acompañan y que se dan aquí por reproducidas.

2.- Dña. Julieta había desempeñado la actividad profesional de agente vendedor de cupones por cuenta de la empresa ONCE desde el 7 de octubre de 1.987.

3.- La empresa ONCE vino cotizando a la extinta Caja de Previsión Social de la ONCE hasta la fecha de integración de la misma en el sistema General de la Seguridad Social ( 1 de abril de 1.991) conforme a las siguientes bases de cotización aplicando los topes máximos establecidos para los representantes de comercio y por el grupo de cotización 5.

4.- En fecha 26 de enero de 2.006 el Graduado Social D. Jon actuando en representación del demandante interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente reconocida a la trabajadora calculada sobre la base reguladora resultante de aplicar los topes máximos de aplicación al Régimen General en las bases de cotización correspondientes al periodo comprendido entre julio de 1.993 y junio de 2.001 ambos incluidos.

5. Mediante resolución de fecha 19 de febrero de 2.007 la entidad gestora estimó la solicitud de revisión de la base reguladora de la prestación determinando como base reguladora aplicable la cantidad de 1.639,61 € con efectos del 26 de octubre de 2.006 por aplicación del periodo de retroactividad establecido en el art. 43 TRLGSS.

6.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Julieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra la empresa Organización Nacional de Ciegos (ONCE) debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común reconocida mediante resolución del INSS de fecha 31 de mayo de 2.002 calculada sobre una base reguladora de 1.639,61 € mensuales con las revalorizaciones y mejoras a las que haya lugar y con efectos económicos de 22 de marzo de 2.002 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a las consecuencias derivadas de la misma. Todo ello con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Organización Nacional de Ciegos de España.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª. Ana Belén Mate García, en...

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