STSJ Murcia 161/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:326 |
Número de Recurso | 1294/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 161/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00161/2008
ROLLO Nº: RSU 1294/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a once de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marina, contra la sentencia número410/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 18 de julio de 2007, dictada en proceso número 292/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Marina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, nacida el 3-1-48, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de limpiadora. SEGUNDO. La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 24-5-05. El dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 21-12-06. TERCERO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 28-12-06, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6-3-07. QUINTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: polialgias, artrosis lumbar, cervicoartrosis incipiente, mínimo acuñainiento L2 sin déficit ni focalidad neurológica, epilepsia parcial (crisis parciales complejas y no complejas y generalizadas convulsivas y no convulsivas) en tratamiento desde 2.005. SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 507,64 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marina, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA FUENCISLA MARTIN DE OLIVA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente absoluta o total, para que ésta sea...
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