STSJ Cantabria 58/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:97
Número de Recurso1111/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00058/2008

Rec. Núm. 1111/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de octubre de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Paulino, nacido el día 2 de marzo de 1959, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000, siendo su profesión habitual la de especialista en la empresa Bridgestone Hispania S.A., con las funciones establecidas en la ordenanza del sector.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 22 de febrero de 2007, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad.

    Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 3 de mayo de 2007, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

ANTECEDENTES

Paciente de 47 años de edad en IT desde noviembre de 2006 (tiene acumulación de procesos de IT anteriores) y agota la I. T.; antecedentes de ictus aterotrombótico en territorio de la C.M.D. en 2001.

Sistema nervioso:

Revisión informe de unidad de Salud Mental de S.P. S de 10-11-06 : "Viene siendo atendido en esta U.S.M. desde el 22-11-01 por padecer un trastorno ansioso depresivo, de evolución recurrente y de intensidad sintomatológica variable según los diversos periodos evolutivos. El 15-3 fue dado de alta por mejoría y se encontraba sin tomar medicación. El día 10-6-05 se presenta de nuevo en esta consulta por recaída en su enfermedad depresiva. En esta ocasión su estado era claramente reactivo a importante problema conyugal y familiar. Desde entonces el paciente asegura no mejorar. En el cuadro clínico destacan la apatía, la falta de estímulos e ilusiones, el cansancio mental y físico, los pensamientos negativos y los trastornos del sueño y de la alimentación. Recientemente el paciente se ha reincorporado a su trabajo y según dice le ha resultado imposible el mantenerse en el, por lo que ha vuelto a la situación de baja laboral. Extrañamente no hay respuesta por ahora al tratamiento farmacológico. También ha recibido terapia psicológica en esta U.S.M. y desde el 24-2-06 también de una psicóloga que le atiende en su empresa. De dicha profesional el paciente nos aparta un informe con el que no estamos de acuerdo ni en el diagnóstico, ni en la gravedad, ni en el pesimismo terapéutico.

En la actualidad las circunstancias familiares del enfermo repercuten negativamente en su posible recuperación a corto plazo, pero existen mucos posibles nuevos abordajes terapéuticos que se han de intentar"

Otro informe de la misma unidad de salud mental de alguna fecha posterior al anterior, 16-11-06 refiere: "diagnósticos previos o diagnóstico inicial: trastorno ansioso -depresivo recurrente. Gravedad: moderada. Curso: muy influido por sus circunstancias personales. Descripción de cuadro clínico actual: apatía. Inactividad, insomnio. Pérdida apetito. Triste. Sin ilusión. Pensamientos negativos. Cansancio. Impresión sobre la posible limitación para realizar su actividad laboral: debería intentar trabajar como estímulo obligado."

El informe de la psicología de la empresa al que hace referencia el informe de la U.S.M. (según refiere el paciente) comunica: "Diagnóstico actual: trastorno depresivo mayor. Episodio único grave sin síntomas psicóticos crónico. Evolución: no ha presentado mejoría durante el tiempo que ha estado en tratamiento en mi consulta (desde enero de 2006).

Capacidad laboral: en el momento actual no creo esta capacitado para desarrollar actividad laboral de ningún tipo. Posibilidades de recuperación: no se prevén posibilidad de recuperación a corto-medio plazo. Observaciones: se han realizado los test de los que adjunto copia sí como un informe mas detallado".

Exploración: refiere que está un poco mejor, mejor de ánimo, sale a la calle, sale para hacer la compra. Haya días que está menos triste. Refiere que continúa con insomnio. Refiere tratamiento con Vandeal 150 1-0-1.

CONCLUSIONES:

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

Trastorno ansioso-depresivo recurrente.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN y SERV DONDE HA RECIBIDO ASIS EL ENFERMO:

Trastorno ansioso-depresivo recurrente.

  1. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 2.234,81 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos la del cese en la actividad. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y total para su profesión habitual de especialista en la empresa Bridgestone Hispania S.A. por no ser relevante, ni para el ejercicio de las tareas habituales de éste. Optando, claramente, en la fundamentación jurídica, por el cuadro clínico que se deduce del informe del servicio de psiquiatría de la sanidad pública que le viene atendiendo desde 2001, frente al de psicóloga de empresa, a que también alude en el ordinal tercero, para la descripción del cuadro que afecta en la actualidad al enfermo, informe -el acogido-, en el que, incluso, le recomienda el trabajo, como estímulo obligado.

Ante esta resolución, interpone recurso de suplicación su representación letrada, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando la revisión del hecho declarado probado primero, pretendiendo su ampliación, con fundamento en el documento obrante al folio 77 de los autos, consistente en certificado confeccionado por el Jefe de Personal, de las tareas del actor en el puesto de trabajo que ocupa y que, básicamente, implica el trabajo con esfuerzo muscular superior a 12 kg., con posturas forzadas más del tercio de la jornada, en la que está de pie y deambulando, con riesgo grave de accidentes, y en ambiente de calor y ruidos. Atiende simultáneamente dos molinos y tres máquinas de enfriamiento, que precisa habilidad para el manejo de cuchillas y siendo su trabajo manual. La turnicidad y nocturnidad, la deduce de los documentos obrantes a los folio 107, 108 y 109, consistentes en nóminas en las que se retribuye al actor por dicha, turnicidad y nocturnidad.

Con igual apoyo procesal, pretende la adición al ordinal tercero, de un informe médico de la Unidad de Salud Mental de fecha 5 de marzo de 2007 (obrante al folio 102), y otros que cita (folios 57, 95 y 100 de...

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