STSJ Cantabria 6/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2008:46
Número de Recurso1049/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00006/2008

Rec. Núm. 1049/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diez de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esperanza siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de septiembre de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 12-2-1945 y tiene como número de afiliación al Régimen Especial de Autónomos (administrativa) el NUM000.

    La base reguladora asciende a 902,75 euros, siendo la fecha de efectos el 31-3-07.

  2. - En junio de 2006, se reconoció a la demandante por el INSS una incapacidad permanente total por mastectomía radical izquierda por neo de mama en diciembre de 2004, linfadenectomía axilar, operada de hernia de hiato recidivada, operada de síndrome de túnel carpiano bilateral, pendiente de nueva intervención quirúrgica el 9-6-06.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 13-2-07 con el contenido que obra en autos, se acordó por el INSS por resolución de 8-3-07 la revocación de la total ya reconocida por mejoría que permitía la incorporación al puesto de trabajo anteriormente desempeñado.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 9-4-07, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 13-4-07.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . histerectomía laparoscópica en junio de 2006.

    . cambios espondilóticos en todos los espacios intervertebrales lumbares.

    . mastectomía radical izquierda.

    . síndrome de túnel carpiano bilateral.

    . fibromialgia intensa.

    . trastorno depresivo.

  5. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . dolores musculares de cierta intensidad.

    . apatía, desánimo generalizado, preocupación por la situación física.

    . vida cautelar y preventiva en lo que a esfuerzos físicos se refiere con la extremidad superior izquierda.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, afiliada al RETA como administrativa, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante la constituyen en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, para que se revise el derecho que entiende aplicado indebidamente, solicita la integra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente, en el motivo único del Recurso, la infracción de lo dispuesto en el artículo 137 núm. 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por considerar que el estado de salud de la trabajadora no la hace acreedora de una declaración de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. Insiste la recurrente, con cita de la doctrina de la Sala, en que el Magistrado de instancia no ha considerado en sus justos términos la intensidad de las dolencias que afectan a la trabajadora, pues el carcinoma de mama es una patología que por si sola no hace tributaria a quien la padece del grado de incapacidad interesado en una estricta consideración médica y biológica.

La situación patológica que se declara probada en la resolución de Instancia, después de que la demandante haya estado sometida a tratamiento quirúrgico, se concreta en: mastectomía total izquierda en el año 2004 por neoplasia de mama; histerectomía laparoscópica y doble anexectomía por en el año 2006; cambios espondilóticos en todos los espacios intervertebrales lumbares; síndrome del túnel carpiano; fibromialgia intensa; trastorno depresivo.

Declara la jurisprudencia que, para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (SSTS de 11 de noviembre de 1986; 9 de febrero de 1987; 29 de septiembre de 1987 y 28 de diciembre de 1988 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS de 6 de noviembre de 1987 ), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario (STS de 21 de enero de 1988 ).

En concreto y por lo que se refiera la incapacidad permanente total, definida por el Art. 137.4 de Ley General de la Seguridad Social -que, ha de recordarse, se mantiene transitoriamente en vigor en la anterior redacción por la disposición transitoria quinta bis de dicho texto legal- como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan al trabajador para el ejercicio de todas o...

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