STSJ Andalucía 790/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2004:2743
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución790/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2386/03

Sentencia nº : 790/04

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Ilmo. Sr. Dª. CRISTINA GIMENEZ MORENO

En Málaga, a quince de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel sobre CANTIDAD siendo demandado CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Febrero de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Centros Comerciales Carrefour, S.A." el día 4-4-75, ostentando la categoría profesional de Grupo Profesional G y percibiendo una retribución mensual de 1.292,18 ?, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que por resolución del I.N.S.S. de fecha Julio 2.001, notificada al demandante con posterioridad, éste fue declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo, con efectos económicos desde el 7-5-01.

  3. - En fecha 10-8-01 se publica Convenio Colectivo que obra en autos y se da por reproducido. En su artículo 41 se establece la obligación de concertar un seguro por importe de 21.035,42 ? para invalidez absoluta del trabajador.

  4. - En el Convenio Colectivo anterior al publicado el 10-8-01 se establecía la obligación de concertar un seguro obligatorio por importe de 18.030,36 ? para supuestos de Incapacidad Permanente Absoluta.

  5. - Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 11-1-02, se celebró el acto en fecha 29-1-02, con el resultado de celebrado sin avenencia.

  6. - La demanda jurisdiccional se presentó el día 30-1-02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL articula la actora recurrente su único motivo de suplicación, para denunciar infracción del art. 3.1 y 41 del Convenio Colectivo Nacional de Grandes Almacenes, en relación con el art. 86.1 ET que estima cometidas, por cuanto en definitiva, habiéndosele declarado en situación de IPA por resolución del INSS del mes de julio 2001 con efectos 7.5.01, debe causar derecho a la prestación económica de 21.035,42 euros que como mejora voluntaria contempla el convenio colectivo con vigencia durante todo ese año en su art. 41, para la situación de invalidez absoluta del trabajador y no la contemplada por el...

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