STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:5947
Número de Recurso2727/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Mª SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2727/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a siete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2727/01 interpuesto por D. Juan Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 753/00 se presentó demanda por D. Juan Ramón en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante D. Juan Ramón , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , vino percibiendo prestaciones por desempleo desde el día 25 de diciembre de 1.999 hasta el 24 de junio de 2.000 sobre una base reguladora diaria de 4.141 pesetas. 2.- El día 27 de febrero de 2.000 el actor sufrió un accidente de tráfico sobre las 18,30 en Vilaboa, Pontevedra, cuando su moto chocó contra un turismo, con el resultado de parálisis del brazo izquierdo, permaneciendo ingresado en POVISA del 27 de febrero al 8 de marzo en que fue dado de alta por mejoría y donde fue diagnosticado de parálisis del plexo braquial izquierdo y síndrome de Horner izquierdo. Luego se trasladó a Barcelona para ser atendido en el Centro Médico Teknon donde fue visto el día 6 de julio donde fue diagnosticado de parálisis del plexo braquial izquierdo con afectación completa, motora y sensitiva, de las raíces C5-C6-C7-C8 y D1, síndrome de Horner en ojo izquierdo, Tinel positivo supraciavicular con irradiación C6 y dolor neuropático intenso; tras diversas pruebas, fue operado descubriéndose que el nervio musculocutáneo no existía como tronco individual sin que formaba parte del tronco secundario anteroextenso al menos hasta por debajo el pectoral mayor; el día 24 se le indicó tratamiento con protección de hombro y muñeca izquierdos y ejercicios de rehabilitación; se siguieron controles, en el último de los cuáles el 5 de diciembre se acordó por los facultativos del citado Centro que siguiese con rehabilitación otros 5 meses. 3.- Agotadas las prestaciones por desempleo el día 24 de junio de 2.000, el actor, que nunca acudio a los Servicios Médicos del Servicio Galego de Saúde, presentó escrito ante éste el día 19 de septiembre de 2.000 solicitando que se le extendiese parte de baja médica con anterioridad al 24 de junio de 2.000 dado que no había podido comunicar la baja por haberse desplazado a Barcelona a ser asistido, comunicándole la Inspección Médica el día 6 de octubre que no podía extenderle la baja en los términos en que la solicitaba.

Presentada por el actor reclamación previa el día 6 de noviembre solicitando que se le expidiese baja fijando como hecho causante el 27 de febrero y como fecha de solicitud el 19 de septiembre con efectos anteriores al 24 de junio o subsidiariamente desde el 19 de septiembre, le fue desestimada por el Servicio Galego de Saúde mediante resolución de fecha 14 de noviembre por considerar que los partes de baja y confirmación sólo podían extenderse tras el reconocimiento médico del trabajador, lo que no había ocurrido al no haber sido seguido su caso por los Servicios Médicos del Servicio Galego de Saúde. 4.- Al mismo tiempo, el demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 10 de noviembre de 2.000 el pago directo de las prestaciones de incapacidad temporal, que le fueron denegadas mediante resolución de fecha 17 de noviembre, que le fue notificada el 21 de noviembre, por no encontrarse en situación de incapacidad temporal expedida por los Servicios Médicos del Servicio Galego de Saúde. Presentada reclamación previa el día 3 de enero del presente año, le fue desestimada mediante resolución de fecha 24 de enero por estar presentada fuera de plazo. 5.- En su demanda suplica el actor que se declare su derecho a ser reconocido por los Servicios Médicos del Servicio Galego de Saúde y a que se le emitan partes de baja y confirmación fijando como hecho causante el 27 de febrero de 2.000, fecha de la solicitud del primer parte el 19 de septiembre y efectos desde el 24 de junio, aclarando en juicio que pedía las prestaciones desde el 24 de junio.":

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra el Servicio Galego de Saúde, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser reconocido por los Servicios Médicos del Servicio Galego de Saúde y a que se le emita parte de baja con efectos desde el 19 de septiembre de 2.000, condenando al citado demandado a estar y...

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