STSJ Murcia 409, 9 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:409
Número de Recurso510/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución409
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00559/2006 ROLLO Nº: RSU 0510/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Estíbaliz , contra la sentencia número 75/06 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 21 de Febrero de 2.006, dictada en proceso número 884/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Estíbaliz frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Estíbaliz , nacida el 29-07-1950, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen General, con número de afiliación NUM000 , por tareas de manipuladora de frutas.

SEGUNDO

La actora, en fecha 16-09-2003 inició proceso de incapacidad temporal.

TERCERO

En fecha 6-09-2005 se emitió informe médico de síntesis; el Equipo de Valoraciones de Incapacidades de fecha 15-09-2005 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. CUARTO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 30-09-2005 acordó denegar la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece la actora, el grado suficiente de menoscaba para ser constitutivas de incapacidad permanente. QUINTO.- La actora deduce demanda en la que solicita se le declare en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta y, subsidiariamente, en el grado total para la profesión habitual. SEXTO.- La demandante presenta las dolencias siguientes: periartritis escapulo-humeral derecha con tendinopatía del supraespinoso actualmente con movilidad global conservada en más del 50%; gonalgia derecha; gonartrosis grado I; rotura degenerativa de C.P. M.I y C.A.M.E. y condropatía; sobrepeso severo; a la exploración presenta: no derrame articular en rodillas, no bostezos ni cajones, roce femoro-patelar, refiere dolor, obesidad troncular y de muslos, con rodillas globulosas, refiere dolor a la palpación de partes blandas en toda la circunferencia de ambas rodillas, flexoextensión completa en ambas rodillas; hombro derecho: abducción 160º, anteversión, 140º, rotación externa, mano a oreja, rotación interna, mano a cintura; hombro izquierdo: abducción 180º, anteversión, 180º, rotación externa, mano a nuca, rotación interna, mano a sujetador; discopatía degenerativa C4-C5, C5-C6 y C6-C7; espondilolistesis grado I en L4-L5.

SEPTIMO

La base reguladora aplicable asciende a 502,15 . OCTAVO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 15-11-2005." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Estíbaliz...

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