STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:9167
Número de Recurso5297/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5297/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 12 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5370/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 512/2001 y siendo recurrido/a Bruno . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda debo declarar y declaro el derecho del actor Bruno a seguir percibiendo la pensión de Incapacidad Permanente Total en la cuantía que tenga reconocida y efectos de 1-3-01, al ser compatible con su trabajo actual de peón, debiendo estar y pasar por dicho reconocimiento y pago el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Bruno , nacido el día 19-11-71, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, estando en situación de alta en el régimen general por su profesión de lampista sufrió un accidente no laboral, inicio proceso de I.L.T. el 1-8-90, el informe de la UVAMI fue el 21-10-92, y se le declaró por resolución del INSS de fecha 1-12-92 en situación de Incapacidad Permanente Total que, siendo recurrida en reclamación previa impugnando la base reguladora, se estimó en tal extremo por resolución expresa.

  2. - Por resolución del Director Provincial del INSS de fecha 28-2-01 se resolvió declarar que el actor no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo así dejar de percibir la referida pensión a partir de 1-3-01, pues, afirmaba, ha experimentado una mejoría, figurando de alta en el régimen general de la Seguridad Social a través de la empresa ARP Vallés, S.L. de 18-10-00 a 9-3-01 y desde 15-5-01 en la empresa Pinturas Manel S.L., con la categoría de peón, al entender la Entidad Gestora que los requerimientos físicos de la nueva actividad son similares e incluso superiores a la anterior.

    Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que ha sido estimada en parte, declarando al interesado en situación de incapacidad permanente total ya que, se reconoce, las lesiones no han experimentado mejoría, pero suspendiendo temporalmente el percibo de la pensión desde 1-3-01, mientras subsista su actual trabajo de peón grupo de cotización 10, al entender es incompatible la percepción de la pensión con ese trabajo, frente a la que se interpone la presente demanda.

  3. - Las funciones propias de la categoría profesional de peón que actualmente desarrolla el actor son: preparación de material, limpieza de herramientas y utillaje, limpieza de suelos etc. (folio 52).

  4. - Las lesiones que se le reconocieron en su día al actor, y que actualmente sigue padeciendo, son las siguientes: fractura de codo izquierdo abierta con afectación cutánea y nerviosa, extremidad superior izquierda afuncional (zurdo).

  5. - La base reguladora que se fijó en el expediente administrativo fue la de 518,14 euros obtenida de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del interesado en el período 11-7-89 a 10-7- 91, dando lugar a la pensión de 284,98 euros mensuales (folios 70-71, 77 y 83v); sobre los efectos de 1-3-01, sí muestran su conformidad las partes, así como sobre una base inferior, que fue la originariamente reconocida y luego revocada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por D. Bruno , declara su derecho a seguir percibiendo la pensión de Incapacidad Permanente Total en la cuantía que tenga reconocida y efectos de 1-3-2001, al ser compatible con su trabajo actual de peón, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicho reconocimiento y pago; interpone Recurso de Suplicación el INSS demandado, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente el examen de las...

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