STSJ Comunidad de Madrid 385/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:9249
Número de Recurso1250/2006
Número de Resolución385/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001250/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00385/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014157, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1250 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Esther, BDI DATA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 15/2003

M.R.

Sentencia número: 385/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veinte de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1250/2006, interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto dictado el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2005, en trámite de ejecucición de la Sentencia dictada por el mismo Juzgado en los autos núm. 15/2003. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social dictó auto de fecha 29.11.05 desestimando el recurso de reposición interpuesto porla representación letrada del INSS y de la TGSS contra el auto de fecha 5 de septiembre de 2005, en cuya parte dispositiva se acordaba requerir al ejecutado INSS y a la TGSS al cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, abonando la cantidad a que fue condenada solidariamente con la empresa ejecutada en 999,96 euros, y a anticipar la cantidad de 849,97 euros a que fue condenada subsidiariamente, y se subrogue en sus caso en los derechos del beneficiario, más 110,99 euros de intereses y 184,99 euros de costas calculadas provisionalmente.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSS y TGSS tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de marzo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de julio de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto dictado en ejecución de sentencia de fecha 29.11.2005 que desestimó la reposición de la Resolución judicial de igual clase de fecha 5.9.05 interpone recurso de Suplicación la representación letrada del INSS y la TGSS, formulando tres motivos que procesalmente ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL.

En el primero de ellos acusa al Auto que se combate de infringir el art. 274 de la LPL, sosteniendo que no se ha dictado en este procedimiento auto de insolvencia de la empresa BDI DATA, S.L.

El precepto que se invoca dispone que, declarada judicialmente la insolvencia de una empersa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insvolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de consignación de bienes establecidos en el art. 248 de la misma Ley. Tal precepto es interpretado por la doctrina de Suplicación, de conformidad con el art. 74 de la LPL...

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