STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2003

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2003:8928
Número de Recurso7315/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7315/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 23 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5115/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 19 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 277/2002 y siendo recurrido el ISS European Cleaning System, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmemte la demanda de reclamación de cantidad presentada por Paloma contra ISS European Cleaning System S.A debo de condenar condeno al ISS European System S.A. al pago de 690,37 euros, más el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Paloma D.N.I NUM000 , antigüedad de 16 de Abril de 1998, la categoría profesional de Limpiadora, salario bruto mensual con prorrata de pagas extras que asciende a 135.000 pesetas.

  1. -Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 25 de marzo de 2002.

  2. -Presta servicios en el Centro de trabajo de R.E.N.F.E., por lo que el Convenio Colectivo aplicable es el de Contratas Ferroviarias de ámbito nacional.

  3. -El artículo 45 del dicho Convenio, establece el deber de las empresas de abonar el 100% de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a la nómina del mes anterior a la baja, en caso de que ésta se produzca como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización.

  4. -El día 9 de noviembre de 2000, causó baja por incapacidad temporal, siendo necesaria su hospitalización el día 8 de mayo de 2001, se encuentra comprendida dentro del supuesto del artículo 45 del Convenio aplicable.

  5. -La empresa no ha procedido a realizar el complemento correspondiente según el artículo 45 del Convenio, por lo que por este motivo reclama las siguientes cantidades:

Mes: diciembre; Año 2000; Día: -; Precio: 1.113'00; Concepto: Complemento por I.T.; Percepciones:

180'60 euros (30.050).

Mes: enero, Año 2001; Día:-; Precio 1.113'00; Concepto:Complemento por I.T.; Percepciones:- Mes: febrero Año: 2001; Día 28; Precio: 1.113'00; Concepto: Complemento por I.T. Percepciones 187'30 Mes marzo: Año: 2001; Día: 31; Precio 1.113'00; Concepto; Complemento por I.T.; Percepciones:

297'37 euros (34.503)

Mes de abril; Año: 2001; Día 30; Precio 1.113'00; Concepto: Complemento por I.T. Percepciones:

200'68 euros (33.390)

Mes: Mayo; Año 2001; Día: 31; Precio: 1.113'00; Concepto Complemento por I.T; Percepciones:

207'37 Mes Junio; Año: 2001; Día: 30; Precio 1.113'00; Concepto: Complemento por I.T.; Percepciones:

200'68 euros Mes Julio; Año: 2001; Día 31 Precio: 1.113'00; Concepto: Complemento por I.T; Percepciones: 86,96 euros (14.469)

Mes Diciembre; año 2000; día: 162; paga extra; percepciones: 520'96/86.536)

Total: 1.791'05 euros.

Así pues, la cantidad que reclama en total asciende a 1.826'81 euros, más el interés anual por mora igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, así como la condena en costas del presente proceso a la parte demandada:

Séptimo

La parte actora mediante escrito de 14 de mayo de 2002, aportaba el informe de la comisión paritaria, en el que manifestaba la misma que la referencia al artº 26 del convenio del informe de la comisión paritaria hay que entenderlo referido al art 45 del convenio.

Octavo

informe de la comisión paritaria. En Madrid en lo...

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